Beca Piura 450

Inscripciones desde 22 de noviembre
hasta el 02 de diciembre 2024

Cobertura de la beca – Beneficios 

Las becas cubren el financiamiento de las pensiones académicas de los períodos académicos ordinarios de pregrado, durante el tiempo de duración mínima según la malla curricular, es decir 5 años.

 

Disposiciones de la beca

Las becas están dirigidas a postulantes destacados, con vocación para la docencia a nivel nacional. Se otorgará un total de 10 becas.

 

1. Los alumnos matriculados en la Facultad de Ciencias de la Educación, no pueden postular para obtener estas becas.

2. Para ser beneficiario de una de las becas, el postulante deberá aprobar todas las fases del concurso establecidas por la Oficina de Admisión de la Universidad de Piura.

3. La beca está dirigida a egresados del quinto año de educación secundaria y que, a la fecha del examen tengan como máximo 18 años de edad.

4. Las becas cubren el financiamiento de las pensiones académicas de los periodos académicos ordinarios de pregrado. Si un alumno presentara alguna situación excepcional, de fuerza mayor, que le haya impedido terminar la carrera en 5 años, la Asociación Piura 450 evaluará la continuidad de la beca por un sexto año.

5. Las becas aplican para iniciar clases en el periodo 2025-I, en cualquiera de las especialidades en las cuales la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Piura ofrezca vacantes.

6. Las becas sólo se aplican al ámbito exclusivo del derecho de matrícula, pensiones académicas de los periodos académicos ordinarios de pregrado e inglés requerido según la malla curricular, y no al resto de derechos académicos vigentes durante los estudios del alumno, tales como pero no limitados a: propedéutico, derechos académicos por exámenes extraordinarios, convalidaciones, cursos de nivelación (ciclo verano), grados y títulos, constancias, libros u otros cargos en la Universidad ni extras que demande los estudios universitarios.

7. Las becas otorgadas corresponderán únicamente para una carrera y no para el caso que un alumno desee cursar una segunda carrera. Sólo se permitirá el cambio de Programa Académico dentro de la misma Facultad de Ciencias de la Educación. Aun cuando se realice cambio de programa académico, el alumno deberá culminar la carrera en un plazo máximo de 10 periodos académicos.

8. El cambio a una Facultad distinta implica la pérdida de la beca.

9. Las becas no son acumulables con otros beneficios ni puede postergarse, ampliarse o cambiarse. La obtención de otro beneficio implica la pérdida automática de la beca.

10.Una vez obtenida una de las becas, se deberán cumplir los siguientes requisitos para conservarla:

  • El promedio mínimo para mantener/recuperar la beca es de 12.5 en el biperíodo o pertenecer al tercio superior.
  • El incumplimiento de lo señalado implica la pérdida temporal de la beca en el periodo académico siguiente hasta que recupere el índice solicitado.
  • No tener sanción disciplinaria vigente.
  • Mantener los requisitos establecidos para la obtención de la beca.

11. El alumno perderá temporalmente la beca, en los siguientes casos:

  • Si deja de cumplir con el parámetro académico establecido.

12. El alumno perderá definitivamente la beca:

  • Si es sancionado por falta disciplinaria muy grave.
  • Si se realiza traslado de interno a otra Facultad.
  • Si se realiza cambio de campus.
  • Si obtiene algún otro beneficio económico.
  • Otras que resulten de la aplicación de la presente normativa y demás normas internas de la Universidad.

13. El alumno podrá recuperar la beca, en los siguientes supuestos:

  • Alcanzar el parámetro académico establecido, si la pérdida de la beca fue temporal por haber incumplido el mismo.
  • Cumplir la sanción disciplinaria que se le haya impuesto, según lo indicado en el reglamento de medidas disciplinarias.