18

May

2011

Por Carlos Guillermo Hakansson Nieto.

Por Julio Talledo. 18 mayo, 2011.

Una de las características de las constituciones modernas es incluir instituciones propias de la democracia directa, nos estamos refiriendo a las llamadas consultas populares: el referéndum, el plebiscito y la revocatoria. La primera impresión que brindan al verlas reconocidas en las constituciones es que se trata de textos que promueven gran participación popular para la toma de importantes decisiones políticas, el problema es que el ejercicio de estas instituciones debe ser excepcional, no la regla.

Debemos tener presente que la participación ciudadana también se manifiesta en la democracia representativa, sus autoridades se eligen en elecciones periódicas y en procesos que están llamados a ser formales y limpios. Una vez elegidos, los gobernantes deberán ejercer el poder con o sin mayoría en el Congreso y los parlamentarios ejercerán sus funciones de representar, legislar y fiscalizar durante el tiempo que dure su mandato.

El ejercicio irregular de los mecanismos de democracia directa se puede apreciar interna y externamente al sistema político. Internamente, cuando el ejecutivo aprovecha los vientos favorables del electorado y logra su aprobación para emprender, por ejemplo, la convocatoria de una nueva asamblea constituyente que reforme la Constitución con el pretexto de hacerla más moderna, inclusiva y garantizadora de derechos (como si fuesen capaces de hacer más felices a los ciudadanos). En el fondo, se busca emprender reformas estructurales en la administración de justicia, en el parlamento, así como mayores atribuciones al ejecutivo, en concreto al Presidente de la República y su posibilidad de reelección indefinida.

Externamente, este ejercicio irregular de las consultas populares se aprecia cuando sabemos que las instituciones de democracia directa siempre serán lideradas por alguién que tiene los medios políticos y económicos para lograr sus propósitos, pues nunca se gestan de manera espontánea por los ciudadanos; es decir, cuando son organizadas por los políticos que se quedaron fuera de una elección al Congreso, la Región o la Alcaldía, y también cuando pueden ser promovidas por los llamados grupos de presión (Lobbies).

El referéndum habido el domingo 8 de mayo en Ecuador es otra muestra de un ejercicio irregular de las instituciones de democracia directa. Al Ejecutivo no le bastó cambiar la Constitución sino que ahora gobierna por medio de consultas populares y no con mayoría propia, o concensuada, desde el Congreso. Por eso, un mayor ejercicio de las instituciones de democracia directa puede socavar, poco a poco, la naturaleza de la democracia representativa.

 

 

 
Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Piura. Artículo publicado en el diario Correo, martes 10 de mayo de 2011.

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