05

Jul

2011

Ley 29703: ¿ley de la impunidad o una ley incomprendida?

(Piura).- Para el doctor Percy García, docente y ex decano de la Facultad de Derecho, hay demasiado apasionamiento en las críticas y ha habido un incorrecto planteamiento en la tildada "Ley Procorrupción"

Por Julio Talledo. 05 julio, 2011.

(Piura).- Mucho polvo y  fuego cruzado desató la aprobación a las modificaciones de la Ley 29073 por el legislativo, y luego, por el ejecutivo los primeros días de junio. Académicos, políticos de distintas bancadas, periodistas y otros sectores se pronunciaron, en su mayoría en contra de las modificaciones. Así las cosas, se ha programado su revisión para la legislatura extraordinaria del Congreso, del 6 y 7 de julio. Pero, ¿es realmente necesaria esta revisión y/o posible  derogatoria?, ¿la norma es efectivamente  un bono a la impunidad? El penalista Percy García Cavero da luces sobre este  tema.

Como se ha informado, la mencionada norma que modifica algunos artículos del Código Penal (respecto a los delitos contra la Administración Pública) fue aprobada -por unanimidad- por el Congreso. Ante las críticas, varios legisladores han salido luego a pedir su cambio o derogación. Se ha dicho que es una barrera en la lucha contra la corrupción, que se blinda a determinado grupo de personas, que se favorece los delitos de colusión etc. Para el doctor Percy García Cavero, docente y ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, hay demasiado apasionamiento en las críticas y ha habido un incorrecto planteamiento de la cuestión.

En su opinión, ¿cuál es el mayor problema, en cuanto a corrupción y permisivismo, que ha ocasionado la modificatoria del código penal por la Ley 29703?
Considero que hay mucho apasionamiento al atribuirle a la Ley 29703 una posición complaciente con la corrupción. Si se analiza fríamente el actual panorama legislativo, se verá que no hay un relajamiento en la lucha contra la corrupción. Los delitos de cohecho se siguen castigando con las mismas penas (no han sido tocados), habiéndose únicamente modificado ciertos delitos para consolidar, en el tenor de la ley, líneas de interpretación desarrollados jurisprudencialmente y respaldadas por la doctrina. El pecado original de esta Ley creo que está en su oportunidad, es decir, que no debió aprobarse por un Congreso que está de salida. Pero esas son consideraciones más políticas que jurídicas.

Pero, se han denunciado peligros o ventanas abiertas a la corrupción con la promulgación de esta ley. Por ejemplo: sobre considerar o no el perjuicio patrimonial del Estado en el delito de colusión o que se estaría favoreciendo directamente a personas determinadas y que otros podrían salir absueltos.
En esta crítica hay un incorrecto planteamiento de la cuestión. La exigencia del perjuicio patrimonial en el delito de colusión lo ha establecido la Corte Suprema en diversas ejecutorias. Y no tiene nada de irrazonable si se tiene en cuenta que este delito se sanciona con un pena privativa de la libertad de hasta 15 años. Si el peculado, que significa apropiarse del patrimonio del Estado, se castiga con una pena de hasta 8 años, cómo puede ser que una colusión sin perjuicio para el Estado se sancione con una pena de 15 años.
¿Qué plantea la modificatoria?
Con la modificación a la ley estaría dejando al margen de este delito, únicamente, a los funcionarios públicos que han favorecido a un particular, en un proceso de selección sin haber perjudicado al Estado con dicha acción. Pero esto no significa impunidad. Si esta persona recibió alguna ventaja por ese favorecimiento, será castigado por cohecho con una pena privativa de libertad de 5 a 8 años. Si no tuvo beneficio alguno, será castigado, por el delito de negociación incompatible, con una pena de 4 a 6 años. Entonces, no se puede hablar de impunidad, sino de un ajustamiento de la reacción penal de acuerdo a la gravedad de los hechos.
Hay otro aspecto que desató la polémica, el referido  a la inhabilitación de funcionarios para que ocupen cargos públicos, si han cometido delitos o están procesados por alguno ¿la norma aprobada los favorece?
No necesariamente. La pena de inhabilitación siempre se puede imponer como pena accesoria por el tiempo que dure la pena principal (artículo 39 del Código Penal). Además, el artículo 426 del CP establece que la pena de inhabilitación se impone en todos los delitos cometidos por funcionarios públicos contra la administración pública. Lo único realmente discutible es que esta inhabilitación sólo pueda ser de uno a tres años, debiendo ser mayor.

En una legislatura extraordinaria (6 y 7 de julio) se trataría la derogatoria de la polémica ley No. 29703, ¿qué efectos tendrá esa derogatoria?, ¿servirá de algo? Por ejemplo, el ex procurador Luis Vargas Valdivia ha dicho que “todos los ex funcionarios del régimen fujimorista procesados por colusión o tráfico de influencias podrían pedir su absolución al invocar las nuevas modificaciones al Código Penal promulgadas por el Gobierno al amparo de la Ley N° 29703, aun cuando se plantee su derogación”. ¿Usted qué opina?
Me parece que no deben tomarse decisiones apresuradas, pues pueden llevar a soluciones desventuradas. Hay aspectos de la Ley 29703 que no son malos, como aumentar el mínimo de la pena en el delito de colusión a 6 años (lo que haría que la pena sea siempre efectiva y no se suspenda su ejecución). Otro aspecto positivo es la tipificación del delito de corrupción transnacional. Las declaraciones de Vargas Valdivia son tremendistas. En primer lugar, esta hipótesis solamente sucedería en los casos en los que algún funcionario público esté purgando condena por una colusión sin perjuicio estatal. Y, si me lo permite el respetado Dr. Vargas Valdivia, le pediría que mencione qué casos conoce él en el que se haya condenado con pena efectiva por colusión desleal sin ningún perjuicio para el Estado. Creo que no recibiría respuesta.

En adelante y cara al nuevo Gobierno, ¿qué leyes y acciones hacen falta para hacerle frente y terminar con la corrupción a todo nivel? ¿Deben introducirse en el código penal sanciones más efectivas y drásticas?
Pienso que el nuevo Gobierno debe trabajar en un ámbito de la corrupción que es impune en nuestro país, me refiero a la corrupción privada. En cuanto a la corrupción pública, creo que no es necesario aumentar la severidad de la pena, sino la certeza del castigo. Los funcionarios públicos cometen delitos de corrupción porque saben que no los van a descubrir o, en todo caso, porque saldrán bien librados de los procesos penales.

¿Qué hacer, entonces?
Si quieren que esto no suceda, entonces debe fortalecerse el trabajo del Ministerio Público con personal e infraestructura suficiente, con la capacitación debida, con departamentos de criminalística debidamente equipados, con fondos suficientes para contratar peritos realmente buenos para determinar contable o presupuestariamente las defraudaciones al Estado. Esa es la verdadera reforma que se necesita, no la puramente simbólica de incrementar penas. Pero esta, que es la mejor opción, no es muy rentable políticamente, no vende mucho. Al final, el Gobierno es el que debe tomar la decisión: o hace una lucha mediática y simbólica contra la corrupción, o hace un trabajo más eficaz, de largo aliento, de más inversión, aunque de poco rédito político.

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