(Lima).- El director del programa académico de Derecho explica en qué consiste este proceso y expone sus puntos de vista sobre las consecuencias que podría generar la revocatoria de autoridades.
Por Julio Talledo. 12 enero, 2012.(Lima).- La semana pasada ciudadanos de todo el país se acercaron a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en busca del Kit electoral que les permite iniciar el proceso de recolección de firmas para solicitar la vacancia de autoridades regionales y municipales. Desde entonces, este ha sido un tema central en los medios y ha generado el interés de jóvenes y adultos. En esta entrevista, el Dr. Víctor Baca, director del programa académico de Derecho explica en qué consiste este proceso y expone sus puntos de vista sobre las consecuencias que podrían generarse.
¿Qué es una revocatoria y quiénes pueden ser revocados?
Es un derecho de los ciudadanos, mediante el cual tienen la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades elegidas por ellos mismos. Pueden ser revocados alcaldes y regidores, presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales. Además, magistrados que provengan de la elección popular.
¿Qué elementos deben presentarse para solicitar una revocatoria?
La ley exige una serie de requisitos. Nuestra legislación establece que, para convocar a una revocatoria, deben adjuntarse firmas del 25% del censo pero con un tope de 400 mil firmas. Es decir, si el 25% del total de electores de un determinado distrito, provincia o departamento excede las 400,000 personas, solo se requerirá de este último número de firmas para que proceda la realización de la consulta, como es el caso de Lima.
Hay que tener en cuenta que esa es la cantidad de firmas que se necesitan para convocar a revocatoria. Una vez que se convoca, lo que sigue es un plebiscito en donde los ciudadanos eligen si la revocatoria de una autoridad procede o no.
¿En qué momento del mandato puede solicitarse la revocatoria?
Hay una limitación temporal. No se puede pedir ni en el primer ni el último año de mandato. Es decir, no se puede plantear la revocatoria ni cuando está se empieza un periodo de gobierno ni cuando está terminando la gestión.
¿Qué otras características tiene el sistema peruano de revocatorias?
El problema es qué pasa después de la revocatoria. En nuestro país, el sistema de revocatorias implica la destitución de los funcionarios, y una nueva convocatoria a elecciones si es que se revoca a más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal (que incluye al alcalde) o del concejo regional.
Esto plantea una serie de problemas. Si solo se destituye al alcalde, es el teniente alcalde el que asume el puesto y, si queda libre un puesto de regidor, es el accesitario el que entra a tomar el puesto. Esto funciona bien en este caso.
¿Qué ocurre cuando, además, se revoca a todo el concejo regional o municipal?
La situación es mucho más complicada; esto es lo que se ha planteado en Lima. Si prospera la revocatoria se tendría que convocar a todos los accesitarios, hasta que se realicen nuevas elecciones.
En la práctica, lo que pasaría es una recomposición del concejo municipal con la misma proporción de fuerzas, pero con las segundas o terceras opciones, hasta que se convoquen nuevas elecciones. Allí radica el problema de nuestro sistema, a diferencia de otros mecanismos de revocatoria donde el proceso se acompaña de una nueva elección. Hasta que no se produzcan elecciones, es muy probable que se genere un vacío de poder y de incertidumbre.
¿Quién reemplace a una autoridad regional o municipal revocada ejercerá el cargo por el periodo completo, es decir, los cuatro años que dura el mandato?
Si solo se revocan alcaldes o presidentes regionales, es razonable que el gobierno dure hasta que venza el periodo de cuatro años de mandato de la autoridad revocada. Lo normal en el caso de que se produzcan nuevas elecciones sería que tengan un periodo completo, porque derivan su legitimidad de las segundas elecciones, no de las primeras; sin embargo, en nuestras normas se ha establecido que también en este caso se limitaran a culminar el periodo de las autoridades inicialmente elegidas.
¿Cuánto tiempo puede pasar desde que se aprueba la revocatoria hasta que se elijan nuevas autoridades?
El tiempo lo estima la autoridad electoral, de acuerdo al tiempo que tome organizar nuevas elecciones, pero no es un proceso corto. Creo que lo que deben evaluar los ciudadanos es qué es peor – o mejor-, si tener 3 años más a una autoridad considerada ineficiente, o arriesgarse a tener un periodo -que puede acercarse a un año- de inestabilidad.
¿Cuál es su percepción sobre este sistema peruano de revocatoria?
No es el mejor sistema, porque puede producir un vacío de poder, y esto puede servir como un disuasivo para el ejercicio del derecho a la revocatoria. Para evitar este riesgo, lo ideal sería el sistema en donde junto a la revocatoria, se permita la elección de una autoridad, al menos cuando como consecuencia de la primera deban convocarse a nuevas elecciones.
Claro, un sistema así es mucho más caro y complejo de organizar para la autoridad electoral. No es tan fácil convocar a elecciones. Este procedimiento duraría más pero una vez revocada la autoridad ya tendríamos una nueva. Es un sistema que, por ejemplo, se puso en práctica en California con la revocatoria del gobernador previo a Arnold Schwarzenegger, quien entró al poder mediante esta forma.