(Piura).- La nueva ley solo aligera el trámite a los usuarios de armas de fuego y evitará que reciban la sanción administrativa correspondiente, señaló Carlos Pinedo, docente de la Facultad de Derecho.
Por Julio Talledo. 22 mayo, 2012.(Piura).- La nueva ley que concede amnistía por la posesión irregular e ilegal de armas solamente aligeraría el trámite a los usuarios de armas de fuego que necesiten actualizar sus licencias y evitará que reciban la sanción administrativa correspondiente. Sin embargo, por sí sola, dicha ley resulta insuficiente para erradicar la posesión ilícita y fortalecer la seguridad ciudadana, señala el abogado Carlos Pinedo Sandoval, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. “Una ley que se da de manera aislada, solo responde a un populismo que busca dar la sensación de que se está haciendo algo por disminuir la inseguridad ciudadana y la violencia”, expresó el docente.
El penalista sostiene, además, que en nuestro país hace falta una reforma global del sistema de adquisición de armas, medida que debe ir acompañada de un plan estratégico de seguridad cuyo objetivo a largo plazo sea el desarme de la población y la toma de conciencia del peligro que las armas representan. Un proyecto de tal envergadura, “no puede comprender solamente la participación de las autoridades estatales como la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad y de armas (Discamec), Ministerio Público o autoridades policiales y militares sino que debe implicar la participación activa de instituciones ajenas al control social formal, como las eclesiásticas, que son las autoridades más cercanas a la población, para hacer más viable la entrega de armas”.
Como se recuerda, hace unos días el Congreso de la República, a través del diario “El Peruano”, oficializó la ley No. 29858 en la que se otorga una amnistía de 120 días por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, de guerra, artesanales, municiones, granadas o explosivos, para su entrega a las autoridades con fines de regularización o confiscación.
Finalmente, Pinedo Sandoval opina que debe incentivarse económicamente la devolución de las armas de fuego: “Una persona que posee ilícitamente un arma preferirá ir a venderla para obtener un beneficio económico en vez de devolverla. Asimismo, alguien que posee un arma por tradición o herencia no tiene razón para entregarla al Estado. Se espera que el Reglamento se pronuncie al respecto”.
Más datos
La amnistía propuesta por la Ley No 29858 también es aplicable a las personas que omitieran denunciar la pérdida o sustracción de armas de fuego de uso civil y/o armas de guerra. De otro lado, refiere que las entidades del Gobierno nacional, regionales y locales pueden celebrar convenios con la Dicscamec para implementar programas orientados a regularizar la tenencia de armas.
Estas autoridades, igualmente, quedan autorizadas a formular y ejecutar programas preventivos, disuasivos y concientizadores de capacitación, difusión y control, para reducir la venta ilegal, la violencia y las consecuencias por el uso indebido de armas de fuego. Finalmente, el dispositivo autoriza a la Dicscamec para publicar la relación de las licencias vencidas, a fin de proceder a su respectiva renovación.