El Derecho constitucional es de origen judicialista; esta afirmación nos invita a reflexionar que los jueces son los que interpretan el contenido y fines de una Carta Magna, el camino más seguro para evitar soluciones positivistas. En ese sentido, el reciente anuncio presidencial que propone una reforma constitucional, para reconocer expresamente el derecho fundamental al […]
Por Carlos Hakansson. 23 agosto, 2012.El Derecho constitucional es de origen judicialista; esta afirmación nos invita a reflexionar que los jueces son los que interpretan el contenido y fines de una Carta Magna, el camino más seguro para evitar soluciones positivistas. En ese sentido, el reciente anuncio presidencial que propone una reforma constitucional, para reconocer expresamente el derecho fundamental al agua en la Carta de 1993, nos invita a realizar la siguiente pregunta: ¿es necesaria dicha enmienda constitucional?
Las sentencias del Tribunal Constitucional peruano en los expedientes 6546-2006-PA/TC, de 7 de noviembre de 2007, y 6534-2006-PA/TC, de 15 de noviembre de 2007, han reconocido el derecho fundamental al agua como un contenido implícito en el artículo 3 de la Constitución, conocida como la cláusula de los derechos no enumerados. De esta manera, la iniciativa de reforma propuesta no es necesaria; los catálogos de derechos y libertades en la Constitución no son cláusulas cerradas; es decir, no se limitan a los derechos humanos expresamente reconocidos en la carta magna, todo lo contrario, como sabemos, los derechos humanos son bienes que promueven el bienestar, desarrollo y realización de la persona, a manera de cuotas de perfección humana.
Debemos tener presente que nuestra Constitución reconoce una cláusula abierta a los derechos y libertades. El artículo 3 nos dice que los derechos reconocidos en el Carta de 1993 no excluyen otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad humana; además, si tenemos en cuenta que los derechos y libertades reconocidos se interpretan conforme a los tratados internacionales de derechos humanos celebrados por el Perú (cuarta disposición final y transitoria de la Carta de 1993), nos damos cuenta de que en su ejercicio de interpretación debe primar una visión amplia (favor libertatis) y no restrictiva a la promoción de la persona y su dignidad.
Para el máximo intérprete de la Constitución nos encontramos frente a un derecho fundamental de naturaleza prestacional, vinculado al derecho a la vida, la salud, al medio ambiente y trabajo. Como ha mencionado el mismo tribunal, todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, en el que los diferentes derechos se encuentran interrelacionados y son interdependientes por derivar de la dignidad humana. Por eso, una interpretación judicial a la Constitución es el camino para comprender lo que la Constitución es cada día en vez de una interpretación literal y planteamiento de soluciones positivistas.
Docente.
Facultad de Derecho
Universidad de Piura.
Artículo publicado en el diario Correo, jueves 24 de agosto de 2012.