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Nov

2012

“Prohibición de la candidatura de Nadine Heredia no es inconstitucional”

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El Dr. Luis Castillo afirma que en un contexto de informalidad institucional la candidatura presidencial de una primera dama podría implicar una “posición ventajosa".

Por Cesar Bocanegra. 29 noviembre, 2012.

La posible candidatura de Nadine Heredia en las elecciones presidenciales del 2016 ha desatado polémica en la opinión pública.  Al respecto, el Dr. Luis Castillo, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, sostiene que el grado de informalidad del sistema político y la falta de una adecuada transparencia en el manejo de las campañas electorales, podrían justificar la constitucionalidad del impedimento legal, para que la esposa del actual mandatario postule a la Presidencia de la República.

El jurista afirma que en un contexto de informalidad institucional la candidatura presidencial de una primera dama podría implicar una “posición ventajosa”, incluso no buscada, frente a otros candidatos, lo que podría llegar a atentar contra el principio de igualdad durante el proceso electoral. Por esta razón, afirma, no es posible reconocer como inconstitucional el artículo 17 de la Ley Orgánica de Elecciones que dispone la prohibición de la candidatura de la cónyuge del presidente peruano.

Lo que dice la Constitución

El Dr. Castillo afirmó que la Constitución no ha prohibido expresamente la postulación de la esposa de un presidente, lo que no significa necesariamente que esté permitida: “El Constituyente ha decidido pronunciarse expresamente por la no postulación inmediata del Presidente de la República y ha dejado al Parlamento para que, a través de una Ley y atendiendo a las concretas circunstancias, decida si permite o no la postulación de la esposa o esposo”. La decisión legislativa que se adopte será inconstitucional solo si no existe razón que justifique la prohibición de la postulación. “Si por el contrario, tales razones existen, la Ley no contradice a la Constitución”, agregó.

El fortalecimiento de nuestro sistema de partidos políticos, el apego de nuestros políticos a los mandatos jurídicos y éticos, la madurez política de nuestra ciudadanía y la desaparición de informalidad en las actuaciones estatales, “serán signos objetivos de que la prohibición de postulación de la primera dama, incluso de que la postulación a la reelección presidencial misma, han dejado de tener sentido”. Pero mientras esto no acontezca, señala el docente universitario, estará justificada la prohibición tanto de la reelección presidencial como de la postulación a la presidencia, de la primera dama, concluyó.

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