El 24 de enero, el diario El Peruano publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el castigo de las relaciones sexuales –consentidas– con adolescentes. Según el máximo intérprete de la Constitución, el hasta entonces vigente (aunque ya inaplicado en la práctica) inciso 3 del artículo 173° del Código Penal resulta incompatible con […]
Por Julio Talledo. 07 febrero, 2013.El 24 de enero, el diario El Peruano publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el castigo de las relaciones sexuales –consentidas– con adolescentes. Según el máximo intérprete de la Constitución, el hasta entonces vigente (aunque ya inaplicado en la práctica) inciso 3 del artículo 173° del Código Penal resulta incompatible con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del que gozan las personas mayores de 14 años.
La premisa básica de la que parte el TC es la plena libertad sexual de la que goza un adolescente a partir de los 14 años de edad. Por ello, sostiene que si la libertad sexual forma parte del contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, resulta inconstitucional castigar penalmente a quien tiene relaciones sexuales con una persona que ha dado su consentimiento válido para el ejercicio de dicha libertad.
Una de las críticas más llamativas que se hace a esta sentencia del TC sostiene que, con tal pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ha legalizado y dado carta abierta a la pedofilia. Al respecto, habría que reconocer un vacío y un exceso en la presente sentencia del máximo intérprete. Un vacío, porque deja de lado la consideración de que la edad de mayor vulnerabilidad para la trata de personas, la explotación sexual comercial, la pornografía y la prostitución forzada es entre los 13 y los 18 años.
Asimismo, hay un exceso en la sentencia porque considera que la libertad sexual de los adolescentes es la misma que la de los adultos, y se olvida que justamente la Constitución, en el artículo 4°, establece que la comunidad y el Estado brindan protección especial al adolescente. El Tribunal Constitucional debió precisar las características y límites particulares de la “libertad” sexual de la que goza un menor entre 14 y 18 años de edad.
Pongamos un ejemplo, el propio Código Civil señala en su artículo 44° que son relativamente incapaces los mayores de 16 y menores de 18 años de edad. Entonces, si civilmente se les reconoce una incapacidad relativa a estos, ¿por qué, a nivel penal, a los menores de 16 años se les debe reconocer la misma capacidad que la de los adultos? Asimismo, sostener que la “libertad” sexual de la que goza un menor entre 14 y 18 años de edad es la misma que la de un adulto, implicaría también dejar sin sentido aquellas políticas públicas de protección al menor, como es el caso, por ejemplo, de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a estos.
Si bien actualmente, en el ámbito penal, se consideran como violación sexual solamente las relaciones en las que media violencia, grave amenaza o prevalencia por parte del agente, o cuando la víctima es menor de 14 años; el debate ahora debe centrarse en cómo proteger de las organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas, prostitución, pornografía, etcétera, a los menores que tienen entre 14 y 18 años. Si a estos se les reconoce plena libertad sexual –según el Tribunal Constitucional, en iguales condiciones que la de los adultos–, dichas conductas de explotación quedarían impunes alegando el consentimiento del menor.
Se debe proceder a una revisión y reformulación integral de la política criminal en materia de protección de la libertad e indemnidad sexual del menor, a fin de evitar el incremento e impunidad de este sector de la criminalidad. Resulta indispensable hacer una reforma integral que incluya prevención, igualdad, educación y penalización de la violencia.