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  • ‘Matrimonio’ gay Vs. Matrimonio, familia y Sociedad

Esta semana, ‘por error’ el Congreso de Costa Rica aprobó una ley que permitiría el matrimonio entre las parejas homosexuales. En Colima, México, se aprobaron reformas que aceptan, además del matrimonio, los ‘enlaces conyugales’ (entre personas del mismo sexo). ¿Hay otras alternativas jurídicas para las uniones homosexuales? ¿Qué peligros entraña la posible legalización de ‘matrimonios […]

Por Elena Belletich Ruiz. 16 julio, 2013.

Esta semana, ‘por error’ el Congreso de Costa Rica aprobó una ley que permitiría el matrimonio entre las parejas homosexuales. En Colima, México, se aprobaron reformas que aceptan, además del matrimonio, los ‘enlaces conyugales’ (entre personas del mismo sexo). ¿Hay otras alternativas jurídicas para las uniones homosexuales? ¿Qué peligros entraña la posible legalización de ‘matrimonios gay’ para la familia, los hijos y la sociedad? La doctora Claudia Morán de Vicenzi, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, experta en temas de familia, filiación y sucesiones, explica el panorama y algunos aspectos polémicos del tema.

A la fecha, 15 países del mundo han aprobado los llamados ‘matrimonios gay’ o ‘matrimonios entre homosexuales’. Al parecer, la presión política y otros intereses van ganando terreno en distintas partes del mundo para, con argumentos poco claros, distorsionar la institucionalidad del matrimonio. La falta de información y formación podría llevar a los legisladores a errores como el de Costa Rica u otros mayores.

Doctora Morán, ¿cuál es el origen del matrimonio como institución jurídica?

El matrimonio no es una creación del legislador; este solo se ha limitado a reconocer una institución de carácter natural, tal es así que en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú se establece: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. El matrimonio como instituto natural ha sido reconocido en todas las civilizaciones como el origen de la familia y aunque su regulación jurídica ha sido diversa en el Derecho Romano, en el Canónico y en el Derecho Civil actual, por su esencia solo puede ser considerado como matrimonio, la unión de varón y mujer.

En este contexto, ¿qué requisitos se deben dar para llamar ‘matrimonio’ a una pareja?

Se considera matrimonio la unión de una pareja (varón y mujer) abierta a la procreación y, por tanto, capaz de dar origen a una familia. Con relación a esto último, hace falta aclarar que la razón de ser del matrimonio no es la afectividad entre quienes se casan, es más, el funcionario público no les pregunta si se aman (ni la falta de afecto es causal de nulidad del matrimonio) o la ayuda mutua que se brindan, sino su función de supervivencia de la sociedad, lo que no sucede en las uniones homosexuales que son, por esencia, estériles.

¿Por qué no se aprueba como ‘matrimonio’ la unión entre personas del mismo sexo?

Así como en Derecho se considera a la “compra venta” a un contrato a través del cual se transfiere la propiedad de un bien a cambio del pago de un precio; y el cambio de un bien por otro bien no es “compra venta” sino “permuta”; solo es matrimonio la unión de varón y mujer, pues esto último hace su esencia, ya que ambos son dos realidades complementarias, y se trata de unión abierta a la procreación. Admitir los matrimonios entre personas del mismo sexo es desnaturalizar el matrimonio, puesto que no existe la complementariedad mencionada. Además, sabemos que no es posible que dos hombres o dos mujeres puedan procrear de manera natural, sino que necesariamente deberán recurrir a las técnicas de fecundación artificial, lo que agrava los cuestionamientos a este tipo de uniones. Regular el matrimonio homosexual hace inservible el concepto de matrimonio y daña una de las instituciones básicas de la vida social, ya que se hace necesario distinguir entre matrimonio homosexual y heterosexual, pues se trata de uniones con estructuras y finalidades completamente distintas.

¿Qué otras alternativas jurídicas puede haber para este tipo de uniones, para preservar los derechos civiles de los interesados?

De acuerdo con el principio de igualdad: se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, lo que justifica desde el punto de vista jurídico que la unión entre varón y mujer y la que existe entre personas del mismo sexo, al ser dos realidades muy diferentes, sean tratada en la legislación de manera diversa. Podría modificarse la legislación vigente en materia de sucesiones, por ejemplo, ampliando la porción de libre disposición a fin de que las personas puedan disponer con mayor libertad de sus bienes a favor de terceros no parientes (como la pareja homosexual), y quizás una regulación que permitiera el acceso a una pensión de sobrevivientes.

¿Hay alguna ley en el Perú que permita los contratos o uniones civiles de personas del mismo sexo?

Por el momento no existe ninguna norma, pero algunos congresistas han presentado proyectos de ley para el reconocimiento de uniones de hecho entre personas del mismo sexo que no han sido aprobados. Es más, en las últimas elecciones presidenciales, si se recuerda, el tema fue tocado por algunos candidatos, unos a favor otros en contra.

 ¿Qué opina de la tendencia de algunos países que vienen aprobando los ‘matrimonios’ gay?

Creo que el reconocimiento legislativo de los matrimonios entre personas del mismo sexo obedece, en su mayor parte, a la presión de diversos grupos y/o personas interesadas en imponer su postura sobre el tema, pero también por el temor que sienten algunos políticos a oponerse a su regulación. Esto último, debido a que quien manifiesta su disconformidad de inmediato es descalificado y tildado de “conservador” u “homófobo”. Se alega, además, que no admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo es una forma de discriminación, aunque esto no es cierto, pues ya se ha dicho que se trata de realidades distintas, de tal manera que la respuesta del Estado también debe ser distinta.

De aprobarse los matrimonios homosexuales, ¿qué pasaría con la institucionalidad del matrimonio entre un hombre y una mujer?

Los problemas en realidad son muchos y, la mayoría, de difícil solución. No se trata simplemente de un cambio de términos, pues no se pude traspasar y adaptar todos los efectos del matrimonio entre varón y mujer a las parejas homosexuales, porque estas tienen una composición diferente (lo cual es obvio). Para poner un ejemplo, la mayor parte de legislaciones reconocen la posibilidad de autorizar el matrimonio a los adolescentes a partir de los 16 años (o incluso menos) con dispensa del juez. La pregunta sería ¿se podría autorizar los matrimonios homosexuales entre adolescentes? o ¿entre un adolescente y una persona adulta? También están los problemas que se presentan en torno a la filiación porque la mayor parte de parejas homosexuales recurre a las técnicas de fecundación artificial con todos los cuestionamientos éticos y jurídicos que ello supone.

¿Hay experiencias de otros países sobre los efectos de esta distorsión de la institución familiar?

Más que datos cuantitativos creo que los efectos negativos se dan en cuanto al daño a la función social que cumple el matrimonio y, a la larga, en la formación de los hijos.

¿Qué pasará con los hijos adoptivos o nacidos bajo la protección de dos hombres o dos mujeres?

Prestigiosos psicólogos y psiquiatras opinan que, para su adecuada formación los niños necesitan contar con el modelo de padre y madre. Como bien se señala, el ser humano necesita firmeza y flexibilidad; autoridad y condescendencia; corazón y cabeza, características complementarias que se presentan en el varón y la mujer, en el padre y la madre, pero no tratándose de uniones homosexuales.

Y si se permite la adopción por parte de parejas de homosexuales…

Se vulneraría el principio del interés superior del niño. Según este, las autoridades (políticas, judiciales y administrativas) deben tomar en cuenta lo que es mejor para los niños en cualquier decisión que adopten. En este caso, lo más conveniente para ellos es crecer dentro de una familia que garantice su pleno e integral desarrollo. Recordemos, además, que lo primordial no es el “derecho a adoptar”, sino que lo más importante es que el niño que carece de una familia sea adoptado por las personas más idóneas.

Moralmente, ¿cómo afectan estas uniones a la sociedad, a los niños adoptados, etc.?

Recordemos que la Constitución del Estado establece que protege la familia y el matrimonio por la función social que cumple, por ser el ámbito en el que se desarrolla la complementariedad del varón y la mujer, y porque asegura la perpetuación de la especie, bienes fundamentales del Estado. Aprobar los matrimonios homosexuales supondría cambiar la estructura social del país y dañar gravemente a la institución del matrimonio a la que el Estado está llamado a proteger.
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