18

Jul

2013

Una decisión arbitraria para la autonomía universitaria

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Por Dr. Sergio Balarezo Saldaña, Rector de la Universidad de Piura

Por Julio Talledo. 18 julio, 2013.

sergio_balarezoEstá en discusión en la Comisión de Educación del Congreso el proyecto de Ley de Universidades. Son varios los temas que merecen comentario, pero esta vez me centraré en el sistema de Gobierno y elección de autoridades que ha sido aprobado.

Como se sabe, actualmente existen dos tipos de Universidades privadas: las que siguen al amparo de la Ley Universitaria (sin fines de lucro) y las que regula el Decreto legislativo 882 (con fines de lucro). El Proyecto de Ley sustituye esta clasificación por otra, que distingue entre las universidades asociativas y las societarias. Más allá de problemas terminológicos, esta norma establece una diferencia entre ambas: les reconoce a las societarias la más amplia libertad de auto-organización; mientras que para las asociativas establece reglas aplicables a la forma de elección de autoridades y a la duración de estas en los cargos, equiparándolas a las universidades públicas. ¿Está justificada esta diferenciación?

De todas las universidades es predicable la autonomía universitaria por así haberlo decidido el Constituyente. Naturalmente, el alcance de la misma dependerá –entre otros factores–, de la naturaleza pública o privada de la institución educativa, porque como lo ha advertido el Tribunal Constitucional (TC) “las universidades privadas ven reforzada su situación jurídica con la autonomía inherente a las personas jurídicas de derecho privado”. Este ensanchamiento del contenido de la autonomía universitaria a favor de las universidades privadas, se manifiesta particularmente en uno de los elementos que conforman el contenido esencial del derecho fundamental de asociación: la auto organización. Según el TC, esto implica la posibilidad de que la asociación se dote de su propia organización, y afirma con contundencia: “debe comprenderse que lo referente a la elección o reelección de las autoridades universitarias, se encuentra bajo la esfera de su autonomía privada, ya que es parte nuclear de la autonomía privada determinar ello”.

La razón de las cosas justifica reconocer un mismo contenido en la facultad de auto organización a todas las universidades privadas, por ser consecuencia del ejercicio de la libertad de asociación y porque en él está presente el principio de autonomía privada. Tal contenido cambia, y se estrecha, en aquellas universidades en las que tal derecho y tal principio no están presentes: las públicas.

El referido proyecto de Ley de Universidades no solamente decide frontalmente en contra de esta diferenciación razonable, sino que la sustituye por una diferenciación arbitraria. Para la Comisión de Educación del Congreso, la Universidad privada al amparo de la Ley 23733 es en su naturaleza igual a la Universidad pública y somete a ambas a unas mismas reglas de elección de autoridades y de duración en el cargo. Por el contrario, a las privadas, creadas al amparo del Decreto 882, les reconoce libertad plena para regular en su estatuto todo lo referente al gobierno de la institución. ¿Cuál es la razón de esta diferenciación? Que estas universidades privadas tienen un fin lucrativo, que no tienen las de la Ley 23733. Esta razón es manifiestamente incorrecta desde que la autonomía de la voluntad, haya decidido o no generar lucro, es la que reclama un espacio más amplio en el ejercicio de las facultades de auto-organización que el que pueda reconocerse a la Universidad pública.

Una decisión, basada en una razón manifiestamente incorrecta, es una decisión arbitraria. Y, si algo está proscrito en un sistema constitucional son, precisamente, las decisiones arbitrarias.

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