16

Sep

2013

El distrito 26 de octubre

La ratificación por parte del Congreso, el pasado 16 de enero, del nuevo distrito del sector Oeste de Piura ha supuesto uno de los hitos de mayor trascendencia para la coordinación metropolitana de Piura. Tras un largo camino iniciado en 1984, el distrito 26 de octubre es ya una realidad, aunque provisionalmente dependa todavía de […]

Por Juan Ramón Selva. 16 septiembre, 2013.

La ratificación por parte del Congreso, el pasado 16 de enero, del nuevo distrito del sector Oeste de Piura ha supuesto uno de los hitos de mayor trascendencia para la coordinación metropolitana de Piura.

Tras un largo camino iniciado en 1984, el distrito 26 de octubre es ya una realidad, aunque provisionalmente dependa todavía de la Municipalidad de Piura. Con él, ascienden a diez las demarcaciones territoriales de la provincia.

Hay que recordar que los criterios para la creación de distritos son en primer lugar administrativos, buscando siempre la gestión eficiente de los servicios públicos. Esta tendencia a la descentralización se ve potenciada no pocas veces por la falta de solvencia y saturación de las instituciones existentes. Es, pues, una cuestión de identidad colectiva y de autogestión.

Ahora bien, una vez tomada la decisión, los límites del distrito naciente deberían ser fijados con racionalidad, de modo que faciliten su identificación por parte del ciudadano. Con mayor razón si, como es el caso, se trata de una escisión de la conurbación previa.

Desde el punto de vista del planeamiento, los quiebros y requiebros finalmente propuestos en la delimitación del 26 de octubre le hacen un flaco favor a la coordinación urbanística. En la medida de lo posible, límites claros como el río que separa Piura de Castilla son los ideales para una sana independencia.

Sin embargo, la figura clave en todo este proceso de planificación urbana sigue siendo la municipalidad provincial. Sus atribuciones para liderar el planeamiento -otorgadas por votación democrática- son muy similares a otras instituciones metropolitanas, como la Greater London Authority. Pero hay que ejercerlas.

El bien común urbanístico exige un plan de ordenación territorial, vinculante e integrador, y con una verdadera capacidad ejecutiva y de control. Reconocer la especificidad de cada distrito (con sus ordenanzas particulares) no tiene por qué oponerse a la tutela provincial de las grandes decisiones urbanas.

Es más, el adecuado desarrollo del 26 de octubre en cuestiones básicas como el abastecimiento de agua y saneamiento sólo podrá darse mediante una adecuada interfaz provincial-distrital.

El distrito 26 de octubre

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