Óscar Montezuma, docente del diplomado de Comunicación Digital de la Universidad de Piura, explica el alcance y los riesgos de la Ley de Delitos Informáticos, aprobada hace unos días en el Congreso.
Por Aldo Chávez. 11 octubre, 2013.El Pleno del Congreso aprobó hace unos días la Ley de Delitos Informáticos, en medio de cuestionamientos por presuntamente no respetar la libertad de expresión en Internet.
Quienes se oponen a la ley argumentan que va contra las legislaciones actuales a nivel mundial en lo que refiere a delitos informáticos, ya que apunta a sancionar la tecnología y no los actos. Así, en 11 días vencerá el plazo para que el presidente observe o no la Ley (conocida como “Ley Beingolea” porque se aprobó en la Comisión de Justicia presidida por el congresista Alberto Beingolea).
Para Óscar Montezuma, docente del Diplomado de Comunicación Digital de la Universidad de Piura y experto en Regulación de Tecnologías de la Información, es recomendable profundizar una mayor discusión con algunas observaciones remitidas por parte del Ejecutivo.
Sanciones drásticas
Montezuma explica que la norma sanciona, entre otras cosas, el acceso ilícito a sistemas informáticos. Así, ingresar sin autorización a cuentas de correo electrónico vulnerando las contraseñas será sancionado hasta con 4 años de cárcel.
El especialista agrega que otra novedad es la sanción a quien afecta la integridad de los datos y sistemas informáticos. Por ejemplo, ingresar a un sistema informático para alterar información de un trabajador, tendrá una pena de hasta 6 años de cárcel.
Por otro lado, se sanciona hasta con 5 años de cárcel el delito de tráfico ilegal de datos informáticos, es decir, cualquier persona que venda o distribuya bases de datos con información sobre personas naturales o jurídicas, aún si ello no causa ningún perjuicio.
Una ley con vacíos
Entre los puntos que se deben correguir, Montezuma señala que, por ejemplo, el proyecto aprobado no distingue entre delitos informáticos (donde el bien jurídico tutelado es la información) y delitos a través de medios informáticos (es decir, conductas tradicionales, como un robo o estafa, donde el ilícito es cometido por medios informáticos), generando una distorsión conceptual relevante.
“En línea con lo anterior, se establecen agravantes por el sólo uso de la tecnología (tal es el caso del delito de discriminación que ya está regulado en otras normas), lo cual puede generar que no se incentive el uso de estas tecnologías y minando un importante espacio de innovación que se da en el entorno digital. No es que no sean sancionadas estas conductas, la discriminación debe ser sancionada ya sea cometida usando una computadora o no”, detalla.
Montezuma añade que, si bien los nuevos tipos penales propuestos son perfectibles, “el problema central de la norma no radica esencialmente en ellos, sino más bien en la integración de diversas iniciativas legislativas que han generado una combinación de tipos penales de naturaleza no precisamente vinculados a delitos informáticos”.