El doctor Percy García, docente de la Facultad de Derecho, señala que los policías y militares deben usar sus armas sin ningún temor, pero siempre actuando en el marco de lo necesario.
Por Aldo Chávez. 22 enero, 2014.Para el Dr. Percy García, esta ley persigue una finalidad específica muy clara: “dar cobertura legal a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para que no se les responsabilice penalmente por la muerte o lesiones que produzcan con sus armas u otros medios de defensa en el cumplimiento de sus funciones”.
Es un problema judicial
El doctor García, especialista en Derecho Penal, indica que desde el año 1991 ha existido una cobertura legal que libra de responsabilidad penal al militar o policía que afronta una situación de este tipo.
“Sin embargo, lo que ha significado un problema es que los fiscales y los jueces no han sabido emplear este dispositivo legal y, en los casos en los que, por ejemplo, un policía abatía a un delincuente, se le sometía automáticamente a un proceso penal, lo que, sin duda, desestimulaba al personal policial a hacer uso de sus armas para intervenir o detener a los delincuentes. Creo que el problema no es legal (no existe un vacío), sino judicial, pues ni jueces ni fiscales han sabido utilizar ampliamente la referida disposición”, apunta.
“No es una carta blanca”
El docente de Derecho afirma que toda norma que busque luchar contra la criminalidad violenta siempre contará con el beneplácito de la comunidad. Sin embargo, añade, “la discusión debe girar en torno a que si esta ley suscita el riesgo de que se le entienda como una carta blanca para el uso indiscriminado de armas letales por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía”.
“Eso es precisamente contra lo que hay que luchar. No hay duda que el policía debe hacer uso de dichas armas sin ningún temor, pero siempre que actúe en el marco de lo necesario. Eso no sucederá si es que se pueden utilizar medios menos lesivos o si ya no existe una situación de agresión o peligro; por ejemplo, si el agresor ya está reducido”, comenta.
Trabajo clave de jueces y fiscales
Ante las voces que critican esta ley por ser “contraproducente y porque debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal”, el docente asegura que esto sería así si es que se le otorgase a la policía o militares un uso discrecional de las armas de fuego.
“Si se le entiende como una norma reiterativa del carácter justificativo que tienen las afectaciones que se hacen en cumplimiento de un deber, entonces no habría mayor problema. Lo que se debe hacer es trabajar, más bien, con los operadores penales (jueces, fiscales) para que sepan dar a los policías las garantías de un resguardo legal cuando hagan una intervención en el marco de la legalidad, pero no que se sientan liberados de cualquier límite en el ejercicio de su labor. Esto último sí sería un peligro”, puntualiza.