Ante el envío de una nota de protesta por parte del gobierno chileno, la especialista en Derecho Internacional, Susana Mosquera, brinda precisiones en torno al reclamo de soberanía que podría llevar al Perú a un arbitraje internacional.
Por Silvia Torres. 11 febrero, 2014.Si bien las notas de protesta son un medio usual de las relaciones diplomáticas bilaterales para comentar mapas, no son consideradas como muestra de conflicto. Para la doctora Susana Mosquera la preocupación no debe situarse en este tipo de comunicados, sino en cómo ambas partes entienden este nuevo desacuerdo.
¿Por qué nuevamente surge una controversia sobre la frontera con Chile?
En mi opinión, es un error de percepción por parte de ambos países. Chile interpreta a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), conocido tambien como corte de La Haya, y cree que ese triángulo de costa seca está bajo el paralelo y le pertenece. La CIJ ha aceptado la tesis delimitadora siguiendo el paralelo que pasa por el Hito n° 1.
Por su parte, Perú cree que ese triángulo de tierra es peruano, pues la frontera terrestre no llega al Hito n° 1 (como la marítima), sino que alcanza hasta el Punto Concordia y por tanto incluye dicho triángulo.
Sin embargo, la verdad es que la CIJ no ha dicho que la frontera marítima empiece en el Hito n° 1, sino que utiliza al Hito n° 1 para saber cuál es el paralelo geográfico que se tomará como frontera marítima, siendo el primer punto de esa frontera marítima el punto en que dicho paralelo toca la costa, y eso no es en el Hito n° 1 (colocado tierra adentro justamente para evitar que las mareas lo tirasen).
La CIJ hace esto porque sabe que no tiene competencia para asignar la soberanía sobre ese espacio de tierra, ella solo puede delimitar el espacio marítimo. Si los dos países no tienen claro a quien corresponde ese triángulo de la discordia, solo queda que lo sometan a solución arbitral como dispone el tratado que delimita esa frontera terrestre.
¿Qué debemos aclarar sobre el denominado ‘Triángulo terrestre’?
Basta con aclarar que el Tratado de Lima de 1929 (que justamente se firmó para zanjar los problemas de fronteras terrestres que surgieron como consecuencia de la pérdida de territorio durante la Guerra del Pacífico) es claro al establecer la delimitación del punto inicial de la frontera terrestre en el Punto Concordia.
Aunque un año más tarde la Comisión Mixta de Límites peruano-chilena colocó el primer hito unos metros más allá de dónde decía el tratado del 29, para evitar que fuese fácilmente destruido por la acción de las corrientes marinas. Si alguna duda queda sobre el origen de la frontera terrestre es suficiente con acudir al Tratado de Lima de 1929.
¿Es verdad que “la frontera terrestre comienza en el mismo punto en que comienza la frontera marítima”?
Falso. La misma CIJ lo ha dicho expresamente en su sentencia que puede darse el caso (hay otros 7 ejemplos en todo el mundo) de que el punto de origen de la frontera marítima no coincida con el punto de cierre de la frontera terrestre, dejando así una tierra o un mar de nadie. La regla mayoritaria es que ambos puntos coincidan facilitando de ese modo el control efectivo sobre ambos espacios, pero en este caso la Corte ha sido clara al señalar que ambas fronteras tienen puntos de origen distintos.
El presidente Piñera reveló que su país evalúa abandonar el Pacto de Bogotá, ¿qué consecuencias traería esta decisión?
Esa sería una decisión libre de un país soberano como es Chile. La consecuencia jurídica sería que una vez denunciado el Pacto se iniciaría un proceso progresivo de apartamiento de Chile de los mecanismos de arreglo de controversias que el Pacto establece.
En el eventual supuesto de una controversia jurídica de derecho internacional entre los dos países, el Perú debería acudir a mecanismos específicos pactados bilateralmente entre las partes (por ejemplo, el arbitraje internacional), quedando la opción residual de acudir a la CIJ si Chile aceptase la competencia de la Corte en dicha controversia (dado que el vecino del sur es uno de los países que ha aceptado la competencia contenciosa de la CIJ de modo no general sino especial).
Derechos soberanos y derechos de soberanía
¿Qué opinión le merece la percepción que tiene el gobierno peruano respecto a lo resuelto por La Haya?
Si Chile proteste ante un trazado de mapas peruano no debe ser objeto de preocupación. El control efectivo de ese pequeño triángulo no presentará problemas en la práctica.
Los problemas serán mucho mayores en relación al gran triángulo marítimo exterior e interior que ahora nos ha asignado la CIJ y que por su mandato expreso debe ser administrado por Perú, según las reglas que emanan de la Convención del mar de las Naciones Unidas. De ahí si surgirán problemas, pues el Perú no parece que vaya a aceptar fácilmente que le digan que sobre ese espacio no tiene derechos soberanos, sino derechos de soberanía para establecer el régimen de explotación, conservación y protección de recursos en ese dominio marítimo que la Convemar llama ‘Zona económica exclusiva’, que no tiene nada que ver con el concepto de mar soberano de 200 millas peruano.