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Ene

2015

“La derogación de la ‘Ley pulpín’ es saludable para el país”

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La derogación de la polémica 'Ley Pulpín' es positiva para los jóvenes, pero evidencia que las leyes no se estudian con criterios técnicos ni sociales, sostienen profesionales de la UDEP.

Por Elena Belletich Ruiz. 27 enero, 2015.

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La derogación de la polémica Ley del régimen laboral juvenil es positiva para el futuro laboral de los jóvenes pero, desde el punto de vista de la realidad política del país, “evidencia que las leyes no se estudian con criterios técnicos ni sociales, sino de acuerdo a consignas de partido”, anota la doctora Luz Pacheco Zerga, docente de la Facultad de Derecho, en Campus Lima de la UDEP,  y experta en temas laborales.

La Dra. Pacheco señala que esta falta de criterios para el estudio de las leyes, “desnaturaliza la función del Congreso de la República, resta seguridad jurídica y credibilidad a las actuales autoridades políticas del Legislativo y Ejecutivo”.

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La  laboralista Mgtr. Jessica Calle, de Campus Piura, coincide en que la derogación de esta norma es lo más saludable para el país. Reconoce que la llamada Ley Pulpín establecía como finalidad, la empleabilidad de los jóvenes desocupados y definía determinados beneficios para las empresas; sin embargo, sostiene, “la Ley incluyó varios aspectos que afectaban derechos constitucionales de jóvenes trabajadores, favoreciendo la desigualdad y el incremento de los conflictos sociales”.

Según la laboralista, la ley iba en contra del principio recogido en la Constitución Política del Perú, de igualdad de oportunidades sin discriminación, que debe prevalecer en una relación laboral. “Sin justificación jurídica se pretendía desconocer el derecho a las gratificaciones legales, Compensación por Tiempo de Servicios y a la participación de las utilidades, este último regulado también en la Constitución”. La Mgtr. Calle indica que, de haberse aplicado la norma, el mayor problema habría estado en las organizaciones en las que hubiera jóvenes desempeñando las mismas actividades pero percibiendo diferentes beneficios. “Por ello, los regímenes especiales deben responder a la naturaleza de la actividad que regulan”, recalca.

¿Hace falta otra ley?
El panorama sobre la ley laboral para los jóvenes, ahora parece incierto. ¿Debe haber un régimen laboral especial para ellos? La doctora Pacheco Zerga sostiene que no hace falta, pues ya existe una norma elaborada especialmente para promover la capacitación y la contratación de los jóvenes: la Ley N° 28518, de Modalidades Formativas Laborales. “Su falta de éxito se debe al poco compromiso del Estado que no ha ofrecido a los empleadores: simplificación administrativa, créditos fiscales (en el área tributaria o de seguridad social) y otras ventajas que hagan atractiva la contratación bajo esas modalidades”.

Por su parte, la Mgtr. Calle expresa: “Todas las leyes deben ser coherentes con un estado democrático de Derecho, por lo que los beneficios que se establezcan deben favorecer a todos sin disminuir los derechos constitucionales de sus ciudadanos”.

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Ambas profesionales coinciden en afirmar que para mejorar la empleabilidad de los jóvenes solo hace falta que haya mayores incentivos económicos para los empleadores formales, a fin de que los empresarios vean en la formalización una ventaja competitiva y no un lastre burocrático. Además, habría que promocionar más los beneficios que trae el cumplimiento de las normas laborales, anota Calle.

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