Según Osinergmin, la única actividad regulada en el mercado de gas natural es la referida a las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural por red de ductos, porque estas actividades tienen las características de monopolios naturales; pero, ¿por qué ocurre esto? Como sabemos, los monopolios se caracterizan por la concentración […]
Por Sandro Navarro. 16 febrero, 2015.Según Osinergmin, la única actividad regulada en el mercado de gas natural es la referida a las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural por red de ductos, porque estas actividades tienen las características de monopolios naturales; pero, ¿por qué ocurre esto?
Como sabemos, los monopolios se caracterizan por la concentración de la oferta de un servicio o de un producto en un solo distribuidor o productor. Es decir, no hay competencia ya que no se cuenta con un sustituto viable. Ahora bien, en el caso de un monopolio natural, un único oferente (en este caso el distribuidor de gas por red de ductos) puede producir toda la cantidad demandada por un mercado, a un costo menor que dos o más empresas compitiendo.
Pero, ¿qué sucede en esta situación? Que, lógicamente, todos le compran, porque en equilibrio hay una sola empresa en el mercado. Sin embargo, una de los primeros argumentos que debilitan esta hipótesis es que en el mercado relevante residencial y comercial sí existe una sustitución (del gas por red) por otro combustible, básicamente el gas licuado de petróleo en balón. Hay también otros sustitutos físicamente distintos: gasolina, petróleo, leña y electricidad. Es decir, el gas por red y sus sustitutos compiten en el mismo mercado relevante.
Esta situación se puede ver en los mercados donde la penetración y cobertura no es completa y esto hace visible la sustitución, ya que los hogares y comercios no dejarán de cocinar o calentar el agua. Pero, si en el mercado relevante la cobertura del gas por red fuera completa y el gas licuado fuera casi inexistente, sí hablaríamos de un monopolio natural. Otro de los argumentos para que esta industria sea un monopolio natural sería que el conducir y distribuir gas natural por red fuese considerablemente más barato que hacerlo por balón. Sin embargo, hay evidencias de que en algunas ciudades, como Santiago de Chile, el costo total de distribución por red es mayor que la distribución por balones o estanques (Galetovic A. y Ricardo Sanhueza. “La economía básica de la distribución de gas por red en Chile”, 2015).
Dado lo anterior, parece muy prematuro justificar el tratamiento de monopolio natural en el mercado de distribución de gas.
¿Hace falta regular o no?
De lo dicho, se podría deducir que no hace falta una regulación para la industria del gas natural. Y, tal vez el único argumento que la justificaría sería: un precio, en general, mayor que el costo marginal de producir los metros cúbicos adicionales de gas natural. Sin embargo, no olvidemos que los consumidores de gas por red tienen otra opción, y esta limita cuánto puede cobrar el distribuidor de gas por red, tal como ocurre en un mercado competitivo, donde la empresa más eficiente cobra el precio de mercado. Así, no se podría hablar de anticompetitivo si el distribuidor de gas por red obtuviese utilidades económicas debido a la mayor eficiencia en su operación.
Por ello, la normativa existente en materia de gas natural debe promover esquemas de competencia, generando las condiciones adecuadas para la presencia de múltiples agentes en el mercado y limitar la concentración de la propiedad de las empresas. En cuanto a esta, en el mercado de distribución de gas natural peruano se observa la presencia de empresas que operan simultáneamente en varias concesiones. En este sentido, resulta importante regular las conductas de estas empresas, debido a su incidencia sobre la estructura y el desempeño económico del mercado, que puede determinar un cambio del tipo de competencia entre ellas. La fusión entre dos o más empresas en un mercado disminuye el número de competidores efectivos y puede facilitar la aparición de prácticas concertadas tendientes a fijar precios o repartir cuotas de mercado. De ahí la necesidad de que el marco regulatorio peruano establezca límites horizontales a la concentración de propiedad.
Distribución de las concesiones en el Perú
Los grupos económico Promigas y Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (EEB) controlan las concesiones de distribución de gas natural en el departamento de Lima (Calidda), Ica (Contugas) y la Concesión Norte que abarca a La Libertad, Ancash, Lambayeque y Cajamarca (Gases del Pacífico). EEB es la segunda accionista de Promigas, a través de su accionista principal Corficolombiana.
Como vemos, los grupos económicos mencionados, con accionistas comunes, controlan directa o indirectamente 6 de los 9 departamentos más importantes –concesionados hasta la fecha– para la distribución de gas natural: Lima, Ica, Ancash, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca).
Haciendo un cálculo conservador, alcanzan una concentración de la propiedad del negocio de distribución del orden del 80%, niveles alejados de las realidades de las economías sudamericanas como Chile y Colombia. Por ejemplo, en el marco regulatorio colombiano del gas natural se establece: “ninguna empresa podrá atender directa ni indirectamente más del 30% del número de usuarios del mercado de distribución de gas natural a nivel del territorio nacional”. Asimismo, no se puede afirmar que exista una posible coordinación entre estos grupos empresariales sólo por el hecho que haya una alta concentración. Pero la probabilidad es muy alta, sobre todo si la legislación no dice nada al respecto, como es el caso peruano.
Como un último dato, el 30 de enero, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) anuló la licitación, ganada el 6 de noviembre del 2014 por la empresa peruana Sechura Oil & Gas, para distribuir el gas natural en la Región de Piura; previamente había descartado la propuesta de Gases del Norte del Perú (Promigas).S
Con el fin de velar por la eficiencia en la prestación del servicio y el control de actividades que atentan contra una mayor competencia en este mercado, esperemos que este nuevo concurso público pretenda un menor grado la visible integración horizontal, debido a los potenciales riesgos e inconvenientes de un oligopolio en el mercado de gas natural peruano.