El oficial del cumplimiento, nombrado en una empresa para prevenir y detectar delitos a su interior, debe asumir la responsabilidad si éstos se presentan, dijo el abogado penalista.
Por Tania Elías. 02 julio, 2015.En la IX Jornada Internacional de Derecho Penal “El Sistema Penal Integral: La obligada relación entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal”, organizada por la Universidad de Huánuco, el docente de la UDEP, Dr. Percy García Cavero se refirió a la labor del oficial de cumplimiento. Señaló que si no realiza adecuadamente sus funciones de prevención, debe ser sancionado por no impedir la realización de los delitos.
El especialista explicó que este rol lo desempeña al interior de la empresa privada, una persona que es elegida por los directivos con el fin de incorporar mecanismos que le ayuden a prevenir y detectar delitos como el lavado de activos, fraudes contables, etc. Recordó que es una labor promovida por el Estado que, al no darse abasto para prevenir y perseguir delitos, recurre a los particulares para que ellos generen estos mecanismos.
García Cavero indicó que, de forma obligatoria, entidades como los bancos, las notarías, las inmobiliarias, entre otras, ya tienen a este encargado, que está obligado a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) alguna operación sospechosa o cuando el cliente no tenga cómo justificar los movimientos que realiza. “Con ese indicio, la UIF hace un análisis y si encuentra que puede haber un delito de lavado de activos. Debe comunicárselo al Ministerio Público para iniciar la investigación, llevar a juicio y condenar a los responsables”, dijo.
Responsabilidad por omisión
Para el doctor García Cavero, “si se llega a presentar un delito porque (el oficial de cumplimiento) no cumple con su trabajo, se le debe imputar”, refirió. Señaló que en Alemania, el 2009 se emitió una sentencia que señalaba que estos encargados son garantes y, por tanto, todo delito que se cometa desde una empresa y que pudo ser evitado, los hace también responsables por no haberlo impedido.
“Por ejemplo, si un trabajador de una empresa lava –porque alguna organización lo ha captado- y el oficial de cumplimiento pudo haber evitado eso porque contó con información suficiente, debe responder junto al empleado por no impedirlo, es una responsabilidad más por omisión que por acción”, expresó.
Indicó que si un oficial de cumplimiento se hace de la vista gorda, “debe responder por el delito, en la medida en que se compruebe que sabía que se estaba cometiendo un delito y no lo impidió, pudiendo haberlo hecho. Si descubre una falta y la informa, estará cumpliendo con su función”, remarcó.
Señaló que en las empresas en las que no es obligatorio contar con el oficial de cumplimiento, la voluntad de implementar el sistema les ayuda a demostrar que tienen disposición para no cometer delitos y prevenirlos. “El oficial no puede tomar las decisiones pero le entrega la información a los directivos para que actúe. Si algo pasara, ellos podrían demostrar la buena voluntad en su actuar”, comentó.