En el XIX Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, realizado en México, la especialista recordó las sanciones a funcionarios por faltas como prevaricato, concusión, peculado, extorsión, corrupción y otros actos negativos.
Por Tania Elías. 04 septiembre, 2015.La investigación por presuntos actos de corrupción realizada por la Procuraduría Anticorrupción al 92% de los alcaldes que terminó su gestión el 2014, fue el punto de partida para la reflexión que la dra. Rosario de la Fuente y Hontañón presentó en el XIX Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, realizado del 26 al 28 de agosto en México.
“Las leyes que desde el s. II a.C. intentan regular los delitos de quienes ejercen la función pública reflejan que desde siglos atrás, las personas que ostentan el poder han estado frente a la amenaza de la corrupción”, dice la especialista.
En la investigación “Tribunales permanentes como medio de control de la corrupción de los Magistrados: el crimen pecuniarum repetundarum. Desde Roma hasta el Derecho Penal peruano”, la abogada señala que ante la realidad que se ha ido presentando en la historia, el Derecho Romano ha salido al frente para sancionar ese comportamiento inadecuado de los funcionarios públicos.
“Esas leyes reguladoras romanas desde el s II a.C. sancionaban los delitos públicos junto a otros medios procesales. Entraron al derecho castellano y hoy vemos la influencia que han tenido en la regulación peruana donde se sancionan los delitos de concusión, cohecho, peculado, extorsión y corrupción cometido por funcionarios públicos”, explica.
Señala que se sanciona ese comportamiento inadecuado de los funcionarios públicos que, durante el cargo, lejos de cumplir una función de servicio se aprovechan de los bienes públicos.
“Lo que importa en el funcionario público es que la persona tenga un comportamiento honesto, con una idea no de servirse de los demás sino servirlos. Hay corrupción porque el funcionario público ha olvidado que debe servir a los demás, eso lo que está faltando pero es lo que se intenta regular”, afirma.
La investigación
En el encuentro organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México junto con el Gruppo di Ricerca sulla diffusione del Diritto romano, la especialista refirió que el antecedente al control de autoridades estaría en la Ley de las XII tablas que regulaba la vida en Roma. La norma condenaba a pena de muerte al juez o al árbitro, nombrado legítimamente, que daba una sentencia favorable a quien le daba algún dinero.
Sin embargo, a partir del s. II a.C., surgen los tribunales permanentes para sancionar al magistrado y funcionario público que sustraía dinero en su función; posteriormente, con las leyes penales dadas por Lucio Cornelio Sila (s.I a.C), que perseguían, entre otros, el delito de corrupción electoral, de la falsificación de monedas o a las bandas armadas, se va perfeccionando el Derecho penal público romano. En un inicio debían devolver lo adquirido injustamente pero luego era el doble o cuádruple; además se aprueba la remoción en el cargo de senador, el declararlo incapaz como testigo en un juicio, se sanciona el delito electoral por la compra de votos, entre otros.
Posteriormente, con la codificación del Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano, encontramos que en la obra jurídica El Digesto hay 9 fragmentos que tratan de los delitos de corrupción, adquisición de regalos, la adquisición de propiedades. “Se sanciona porque era aprovecharse del cargo público”, refiere.
El Derecho Romano pasa a la legislación castellana e indiana que también regula estas categorías de delito. Las Partidas de Alfonso X, el Sabio, cuestionan la arbitrariedad del juez al juzgar por una promesa o por algún regalo recibido, lo que haría que la decisión se incline a dar la sentencia favorable a quien lo benefició.
En el Perú
La dra. de la Fuente señala que el Derecho Penal peruano ha recogido estas figuras, en los 3 códigos que ha tenido el país, de 1863, 1924 y 1991. “Los delitos de concusión, peculado, prevaricato, denegación o retardo de la justicia afectan la administración pública y la de justicia; la corrupción motiva a muchos funcionarios a obtener un beneficio cuando están ocupando un cargo público por eso, por ejemplo, el Código Civil en su art. 1366, prohíbe al Presidente y Vicepresidentes de la República, adquirir derechos reales, por contrato, legado o subasta pública sobre los bienes que gobierna. La idea es no abusar del cargo”, remarca.
En la reflexión señala que aunque haya una ley penal, el delito no va a desaparecer pues “siempre va a depender de que quienes ocupen los cargos estén preparados y entiendan lo que significa ejercer un servicio público”. Además señala que la corrupción no es propia del Perú pues se ha globalizado.
Participaron en el Congreso, el doctor Jorge Adame Goddard, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, discípulo de Alvaro D’ors, y uno de los organizadores del Congreso. También asistieron especialistas en Derecho Romano de México, Cuba, Argentina, Perú, Chile, Brasil e Italia.