21

Sep

2015

Jesús-María Silva Sánchez

Experto internacional en Derecho penal dicta curso “Criminalidad de empresa y Compliance”

  • Inicio
  • Académico
  • Experto internacional en Derecho penal dicta curso “Criminalidad de empresa y Compliance”

El doctor Jesús-María Silva Sánchez, experto internacional en Derecho penal, dictó en Campus Lima el curso "Criminalidad de empresa y Compliance".

Por Dirección de Comunicación. 21 septiembre, 2015.

Como parte de la Semana por los 25 años de la Facultad de Derecho de la UDEP, el doctor Jesús-María Silva Sánchez, experto internacional en Derecho penal, dictó en Campus Lima el curso “Criminalidad de empresa y Compliance”.

21596005372_9d3ec0bbd8_k

¿Qué supone la incorporación expresa de la responsabilidad penal de las personas de las personas jurídicas?, ¿por qué es importante?

Supone que, dada la comisión de un delito en el seno de la empresa, por parte de directivos o empleados, no sólo responderán penalmente éstos, en tanto que personas naturales sino también, acumulativamente, la propia persona jurídica. Es importante porque el mero hecho de la imputación penal de la persona jurídica, aunque luego no sea condenada, va a tener efectos de todo tipo: reputacionales, crediticios, etc., que  pueden comprometer la propia viabilidad económica de la entidad. Para evitar la condena, más aún, para neutralizar incluso la posibilidad de que la imputación prospere, la persona jurídica debe hacer de policía de sí misma; esto es, establecer una serie de mecanismos de identificación de riesgos de la producción de delitos, protocolos de control de esos riesgos y destinar una persona o grupo de personas a la gestión de tales mecanismos (programa de cumplimiento o modelo de prevención).

IMG_3350

¿Qué condiciones requiere un modelo de prevención legal gestionado desde las empresas?

Las condiciones concretas pueden variar según los ordenamientos legales de cada país. Sin embargo, existe un consenso internacional acerca de los siguientes elementos:

  1. un oficial de cumplimiento (o bien,una oficina de cumplimiento) que gestione el modelo, estando dotado de autonomía económica y funcional;
  2. un compromiso básico del directorio, que habría de crear un comité de ética y cumplimiento, generándose así un flujo de información bottom-up y top-down, que permita la corrección permanente de desajustes;
  3. un mapa de riesgos, en el que se establezca la probabilidad de realización de riesgos delictivos y el impacto que ésta tendría en la entidad;
  4. un Código ético y un conjunto de protocolos de control y vigilancia, entre los que destacan los controles financieros y el canal de denuncias o línea de whistleblowing;
  5. un procedimiento de investigaciones internas encaminado, tras la obtención de información, a la detección de un riesgo concreto o, en su caso, del delito de cuya comisión existan indicios;
  6. un procedimiento de difusión de los contenidos del programa así como un sistema de sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento de obligaciones de colaboración con el oficial de cumplimiento;
  7. un modelo de formación; y
  8. un sistema de revisión periódica.

En el Perú, ¿cuál es la situación de la implementación de una responsabilidad de las personas jurídicas?

Parece ser que existe un proyecto de reforma, que introduciría la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con delitos de corrupción, y que esta reforma podría tener lugar a corto plazo. Ignoro los detalles. En todo caso, tengo la impresión de que, con el paso del tiempo, se aumentará el número de delitos que generan responsabilidad penal de las personas jurídicas, empezando por el lavado de activos. En España, la práctica totalidad de los delitos patrimoniales y económicos dan lugar, junto a la responsabilidad de las personas naturales, a una responsabilidad acumulativa de las personas jurídicas.

Comparte: