18

Feb

2016

Jessica Calle

“El bono por escolaridad en el sector privado lo determinan las empresas”

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Para el sector público la ley fue clara: un bono de 400 soles, a entregarse en enero. En el privado, el monto lo definen las empresas; o por convenio individual o colectivo, señala la abogada.

Por Elena Belletich Ruiz. 18 febrero, 2016.

La Mgtr. Jessica Calle, asesora legal de la Universidad de Piura, explica que en el sector privado, en el Perú, salvo el caso del régimen especial de construcción civil, no existe norma legal que disponga la obligatoriedad del otorgamiento de un bono por escolaridad para las empresas e instituciones del sector privado. Sin embargo, muchas de ellas deciden otorgarlo y suelen hacerlo entre enero y marzo.

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“En este sector, solo existe la obligación de otorgar una Asignación por Escolaridad a los trabajadores que pertenecen régimen especial de Construcción Civil. Asimismo, a quienes les corresponda en virtud de convenios individuales o colectivos”. Agrega que si bien no es una obligación legal para las empresas privadas, “algunas determinan libre y unilateralmente otorgarlo y, otras por acuerdos previos, mediante negociación individual o negociación colectiva.”

En cambio, detalla, en el sector público sí es una obligación para todas las instituciones públicas. Está estipulado en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, según la cual se establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fije, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros y personal público. “Para este año, se dispuso que la Bonificación por Escolaridad, que se otorga por única vez (cada año), sería de hasta 400 soles”.

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Calle explica también que si en la empresa privada “esta asignación es dada unilateralmente por el empleador, este definirá el monto y las condiciones para su otorgamiento, así como su permanencia. Sin embargo, si este beneficio es concedido en dos períodos consecutivos se convierte en un derecho adquirido para el trabajador. En otros casos, esta bonificación se establece mediante convenio colectivo. Si es así, este instrumento regula las condiciones, plazos, monto y requisitos para su otorgamiento; en la mayoría de casos se pacta en forma permanente y, en algunos, se acuerda anualmente un incremento o reajuste”, sostiene.

Escolaridad para construcción civil
En cuanto a los trabajadores del sector privado, que pertenecen al Régimen Especial de Construcción Civil, la abogada Calle Chumacero señala que la Asignación por Escolaridad es equivalente a treinta (30) jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores.

“El monto de esta asignación mensual por hijo para el año 2015-2016 es de S/ 146,50 para operarios; S/ 121,25 mensuales para oficiales; y S/ 108,25 mensuales para los peones. Para acceder al beneficio, el trabajador debe contar con las partidas de nacimiento y con el documento otorgado por la autoridad de educación competente. Esta asignación no está afecta a los aportes de Essalud, ni a los descuentos por pensiones (ONP o AFP) y puede ser pagada en 12 cuotas, la última semana de cada mes, a razón de un dozavo del total de la asignación por cada hijo”, precisa.

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