“Algunos preguntan si ese ser humano es persona, yo respondo: ¿se han encontrado alguna vez con un hombre que no sea persona?”, cuestiona la doctora Rosario de la Fuente, especialista en Derecho de la Familia.
Por Elena Belletich Ruiz. 20 mayo, 2019.En esta entrevista, la jurista y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, Rosario de la Fuente, explica diversos aspectos sobre el no nacido, cuándo comienza la vida, qué derechos tiene el no nacido, qué dice la Constitución sobre él; así como de algunos argumentos pro aborto y cómo se puede ayudar a quienes no quieren tener a su bebé.
¿En qué momento comienza la vida humana?
La vida humana comienza en la fecundación, cuando el espermatozoide del padre se une con el óvulo de la madre, y se da inicio a un nuevo ser humano, independiente, con una información genética, un ADN, distinto al de sus padres. Es una realidad biológica. Así, el cigoto es el primer estado del embrión en el que los 23 cromosomas de la madre y los 23 del padre se encuentran y mide 0,15 mm. El embrión comienza a dividirse por lo que se pone de manifiesto que existe un nuevo ser vivo, con un ADN propio que lo individualiza y singulariza.
Científicamente, ¿qué dicen los expertos del mundo al respecto?
Muchos científicos y entre ellos, Jean-Marie Le Méné, presidente de la Fundación Jérome Lejeune, señala: “el patrimonio genético único de la persona, y por tanto su sexo, se establece en ese momento. No se trata de un hombre hipotético, sino del primer estado de desarrollo de quien posteriormente se llamará Pablo o Virginia”. De igual manera, destaca que el embrión es un organismo, es un ser vivo con un patrimonio genético humano, por lo tanto, es un ser humano. Un embrión de 35 días mide de 3 a 5 mm y el corazón ya late, y si se hace una ecografía se le ve y escucha. Nos recuerda, que así va evolucionando, en un proceso continuo que dura 9 meses, y ya desde los 8 meses adopta la postura que mantendrá hasta que nazca.
¿De qué modo protege nuestra Constitución la vida del No nacido?
Nuestra constitución es una de las mejores del mundo porque reconoce que la vida humana se inicia con la concepción, y señala que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Y, el principal de esos derechos es precisamente el derecho a la vida. En su artículo 1° la Constitución se refiere a que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
¿Qué derechos le otorga el Derecho peruano al embrión humano?
Tanto la Constitución como el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes, y los tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestro país, protegen al concebido como sujeto de derecho en todo lo que le favorece. Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
En la Convención de los Derechos del Niño (CDN) se recoge: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Podemos afirmar que el Derecho civil peruano mantiene una orientación humanista en cuanto a la protección jurídica de la persona, desde el momento de la concepción hasta su fin natural, es el centro y eje sobre el que gira el ordenamiento jurídico.
Un caso emblemático…
Un caso de interés fue el resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor, el 2003, ante la solicitud de una mujer que en un accidente de tránsito le produjo la pérdida del embarazo y pedía una indemnización por la muerte del concebido. Se determinó que este, al ser sujeto de derecho privilegiado y porque la tutela de su derecho a la vida no está sometida a condición alguna, también se encontraba amparado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), regulado por el D.S n° 024-2002-MTC.
De qué modo, se atenta contra la vida del no nacido, ¿qué argumentos se exhiben con más frecuencia?
La sociedad en la que vivimos, muchas veces con planteamientos egoístas, individualistas y hedonistas, donde se busca el placer por el placer, en la que no se quiere llegar al compromiso de constituir una familia, en donde en ocasiones un hijo supone un estorbo, se llega a atentar contra la vida humana con el aborto y el consumo de pastillas anticonceptivas que impiden la fecundación, etc.
En aquellos países donde está legislado el aborto, se considera que hay un derecho a decidir de manera unilateral si se da a luz al niño o no, como si el aborto legal fuera un derecho. Pero, ya ha quedado claro, que el primer derecho es a la vida y no a la muerte.
Y, ¿en el caso de embarazo por violación?
En el caso de una violación, que siempre tiene que ser condenada, si al trauma que ha tenido la mujer añadimos el del aborto, se configura una doble violencia que va a herir profundamente a la mujer. Si no quiere tener al hijo del violador, se la puede acompañar, ayudarla para que pueda darlo en adopción, ya que el aborto no libera a la mujer. Jérome Lejeune decía: “Una sociedad que mata a sus hijos pierde al mismo tiempo su alma y su esperanza”.
¿Cómo ayudar a las gestantes, que quieren abortar, a comprender lo valiosa que es la vida de su hijo?
Con medios de apoyo y acompañamiento, como los que realiza en Lima el Hogar Gladys. También hay otros lugares de apoyo, en otras ciudades del país, para que pueda nacer el hijo y que sea dado en adopción. Aunque, conocemos de casos que, al llegar al momento del nacimiento, algunas de las mujeres han preferido quedarse con el bebé y no darlo en adopción.
Asimismo, de parte del Estado, hay proyectos de mucho interés como “Cunas salvadoras”, que ya funcionan en diversos países, donde la madre puede dejar al hijo para que lo entreguen a una familia de acogida. En Francia, hay un sistema parecido: “partos anónimos”, se deja a la criatura en un lugar previsto por el Estado, porque la madre desea darlo en adopción.
Algunas mujeres, que desean abortar arguyen “mi cuerpo es mío”, ¿qué diría sobre esta afirmación?
Es un argumento que utilizan, pero como hemos dicho líneas arriba, el nuevo ser humano que se va a instaurar en el mundo, viene mediante la fecundación del óvulo con el espermatozoide, y es distinto del padre y de la madre, con un patrimonio genético único; por tanto, la madre no puede decir que ese hijo es un apéndice de ella, o que hace con su cuerpo lo que quiera.
El hijo no es solo de la madre, ¡es también del padre! Esas mujeres consideran, además del “derecho a disponer de su cuerpo”, que el aborto es una liberación de las restricciones de la maternidad. En otra ocasión, he señalado que el hijo se aloja en el útero de la madre, como su primera habitación, y se irá desarrollando hasta que nazca. La mujer está diseñada para dar la vida y la maternidad es parte constitutiva de su identidad femenina.
Entonces, ¿el nasciturus es un ser distinto e independiente de su madre?
Sí. Como ya he dicho, el nasciturus, el que va a nacer, ya desde las fuentes del Derecho Romano, era considerado como lo más querido, el mismo bebé, no como una víscera de la madre, como se ha pretendido enseñar en las universidades y se ha recogido en textos del Derecho civil moderno.
Al hijo por nacer debemos verlo como un don y no como un derecho. Algo que nos puede ayudar a entender que el nuevo ser humano es distinto e independiente de la madre es la afirmación que hacen los expertos de la Fundación Léjeune, cuando señalan: “El embrión está relacionado biológicamente con la madre desde antes de la implantación mediante un diálogo biológico e inmunológico (Cross-Talk) que le permite hacerse reconocer y no ser rechazado. El embrión envía células troncales para sanar eventuales procesos patológicos de la madre, podríamos afirmar que el feto hace de ‘médico’ para su madre”.