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Jun

2019

¿El Jefe de Estado puede negarse a firmar una ley de reforma enviada por el Congreso? ¿El Congreso puede aprobar las reformas por insistencia? En ambos casos, pensamos que no es posible.

Por Carlos Hakansson. 11 junio, 2019.

Fuente: América TV

La cuestión de confianza fue aprobada por amplia mayoría parlamentaria. Durante el largo debate en el pleno se brindaron los argumentos a favor y en contra a las propuestas de reforma. En resumen, a pesar que no pocos representantes anunciaron que no darían confianza, venció la decisión de seguir discutiendo los proyectos en comisión.

En esta segunda etapa de diálogo sobre la eliminación de la inmunidad parlamentaria, una mayor democracia interna de partidos, definir la elección congresal en segunda vuelta y el retorno a la bicameralidad, los representantes al Congreso conservan los principios de autonomía, a no estar sujetos a mandato imperativo de otro poder del estado, y la condición de poder constituyente constituido cuando discute y aprueba normas de naturaleza y rango constitucional.

¿Es posible que un Presidente del Consejo de Ministros haga cuestión de confianza a un proyecto de reforma constitucional, que el Jefe de Estado luego no pueda observar? En nuestra opinión, no es posible. Ha sido una pregunta sin respuesta oficial que ha creado un mal antecedente para las futuras relaciones ejecutivo-legislativo. Por eso, este periodo de “armisticio político” podría ser breve si el ejecutivo interpreta que la cuestión de confianza aprobada, solamente admite una discusión formal de los proyectos y que su contenido final sea como el Presidente de la República los quiera recibir.

Por todo lo anterior, nos preguntarnos: ¿el Jefe de Estado puede negarse a firmar una ley de reforma enviada por el Congreso, en su calidad de poder constituyente constituido? Ante ese escenario, ¿el Congreso puede aprobar las reformas por insistencia? En ambos casos pensamos no es posible, por la especial calidad que posee la norma en estado de promulgación y lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Carta de 1993.

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