10

Jul

2019

Artículo de opinión

Gaseoducto y soberanía

El convenio firmado entre los presidentes de Bolivia y Perú sobre el gaseoducto exige la debida aprobación parlamentaria que exige la Constitución; por eso, entre tanto ruido político, las autoridades nos deben una explicación.

Por Carlos Hakansson. 10 julio, 2019.

Fuente: Rumbo Minero

El convenio firmado entre los presidentes de Bolivia y Perú sobre el gaseoducto, para la circulación y comercio del combustible, debió ser aprobado por el Congreso de acuerdo con el inciso 2 del artículo 56 de la Constitución, al tratarse de un tema de soberanía nacional. El capítulo referido a los tratados en la Carta de 1993, se interpreta en sentido amplio y alude también a los convenios, cartas, protocolos, pactos, concordatos, etcétera, que suscribe el Perú con otros estados, entre ellos o en el marco de una organización internacional, como las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA).

La Carta de 1993 establece condiciones para la validez de determinados acuerdos internacionales cuando versen sobre materias que, por su naturaleza, implican el conocimiento y aprobación de la representación nacional en el Congreso: las obligaciones financieras, la defensa nacional, la protección de los derechos humanos y la soberanía e integridad del territorio, entre otras. En ese sentido, dado que el gas boliviano circulará por suelo patrio, y las consecuencias geopolíticas que podría significar su distribución o abrupto corte en el sur del país, consideramos que se trata de un convenio que debió ser conocido, discutido y aprobado en el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República.

Un acuerdo internacional entre estados soberanos, que implique la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios en territorio patrio requiere, para su plena validez y eficacia, la debida aprobación parlamentaria que exige la Constitución; por eso, entre tanto ruido político, las autoridades nos deben una explicación.

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