La Constitución estadounidense de 1787 no recoge expresamente este concepto, pero todas sus disposiciones están inspiradas en la idea de un mismo derecho para todos y aplicado por el juez.
Por Carlos Hakansson. 10 julio, 2019.La traducción más fiel del concepto anglosajón de Rule of Law es “imperio del derecho”, el cual debe regir los actos de gobernantes y gobernados en toda comunidad política. La Constitución estadounidense de 1787 no recoge expresamente este concepto, pero todas sus disposiciones están inspiradas en la idea de un mismo derecho para todos y aplicado por el juez; en efecto, la Constitución norteamericana declarada como “el supremo derecho de la tierra” (véase su artículo VI), los principios del debido proceso (véanse sus enmiendas V, VI y VII) y el contenido de su IV enmienda, son algunos ejemplos que concretan el imperio del derecho en sus disposiciones.
A propósito de la IV enmienda a la Carta de 1787, establece textualmente el “(…) derecho de los habitantes a que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas”. Se trata de una disposición que exige la razonabilidad de las acciones que realizan las autoridades para justificar una orden judicial de registro y arresto, bajo la limitación de ser proporcionada por un oficial de policía que juramenta la veracidad de dicha información bajo su responsabilidad.
Si comparamos el contenido de la IV enmienda con la “libre”, “continua” y “oportuna” aparición de audios de un operador político que obstruye la administración de justicia, así como prolongar una prisión preventiva sin acusación fiscal, concluimos que la plena vigencia del imperio del derecho está siendo afectada, producto de acciones arbitrarias que carecen de sustento en un ordenamiento constitucional.