El jueves 21 de noviembre se llevó a cabo un conversatorio que abordó el tema de la fertilización in vitro desde un ámbito médico y legal, presentado por los doctores Edgar Tejada (Facultad de Medicina)

Por Dirección de Comunicación. 09 diciembre, 2019.

doctor Edgar Tejada

¿Qué es la fecundación in vitro?,¿es una práctica legal?, ¿se trata de un procedimiento ético? fueron algunas de las interrogantes que iniciaron el conversatorio organizado por el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad de Piura. A partir de fundamentos científicos, se explicó en qué consiste la práctica de la fecundación artificial y por qué se trata de un procedimiento que transgrede el derecho a la vida, y el derecho de los niños a nacer y crecer con un padre y una madre.

“La vida de un ser humano comienza en el instante de la concepción, es algo absolutamente indiscutible. El consenso bioético afirma que desde el instante en que el núcleo de un espermatozoide (23 cromosomas) penetra en el óvulo, se suman a los 23 cromosomas de óvulo y se inicia una nueva vida, un genoma de 46 cromosomas, un genoma humano, un embrión diferente al padre y la madre”, comentó el doctor Edgar Tejada, decano de la Facultad de Medicina Humana, al inicio del conversatorio.

Para sustentar su posición, el especialista explicó el proceso, desde la hiperestimulación ovárica, la recolección forzada de óvulos, la fecundación in vitro, la eliminación de embriones defectuosos, y, finalmente la implantación en el útero de la madre. “Se implantan varios embriones en el útero, no todos los embriones se consideran aptos; sino que se eliminan los no deseados. Por otro lado, los que no fueron implantados son congelados a bajo cero, por tiempo indeterminado, mientras que otros son utilizados para experimentos o simplemente desechados”.

Sobre los efectos legales

El análisis desde el punto de vista jurídico fue realizado por la doctora Rosario de la Fuente, profesora de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Matrimonio y Familia, de la UDEP.

De la Fuente abordó el tema de las repercusiones de la fertilización in vitro en el ámbito jurídico, mencionando las tres principales: el vacío legal peruano de regulación de las técnicas de reproducción asistida, la complicación legal de las relaciones de parentesco, y la vulneración de los derechos del niño.

“La selección de embriones implica que tienen ya todas las características de un ser humano que, como cualquier otra persona, es titular del derecho a la vida; derecho que en los últimos tiempos se ha visto amenazado por la Biología y Medicina; ciencias que debiendo estar dirigidas hacia el bienestar del hombre, constituyen, por contradictorio que parezca, una gran amenaza contra la vida del cigoto”, indicó la doctora De la Fuente.

Por otro lado, afirmó que en el Perú se reconoce la personalidad jurídica del embrión como ser humano en sentido pleno, por tanto, se protege la vida, desde la fecundación, y de la persona humana hasta la muerte natural. Conforme al art. 7 de la Ley General de Salud peruana: «Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona (…)”.

Por lo tanto, el llamado vientre de alquiler además de ser un procedimiento no ético, está prohibido en nuestro país, en cuanto que los contratos de maternidad subrogada, pueden dar lugar al tráfico de niños, a la vulneración de las normas de adopción, e incluso incurrir en una conducta tipificada como delito de alteración de la paternidad de los artículos 143 a 146 del Código penal, mediante el establecimiento falso y fraudulento de una paternidad (biológica) que modifica las relaciones familiares con un menor y elude los procedimientos legales de guarda, acogimiento y adopción. Es decir, existe una conducta tipificada, punible, antijurídica y, por lo tanto, una responsabilidad penal.

 

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