A pocos meses de las próximas elecciones, el doctor Carlos Hakansson, profesor de la Facultad de Derecho, explica la importancia y efectos de las tachas electorales en el proceso electoral 2021.
Por Betsy Salazar Guerrero. 15 febrero, 2021.Durante el proceso electoral, los partidos políticos han presentado sus listas de inscripción ante el Jurado Especial Electoral. Una vez admitidas, inició el periodo de tachas contra los candidatos, de forma individual o para las listas completas. Pero, ¿ qué función cumplen estas en las elecciones?
Carlos Hakansson, profesor de la Facultad de Derecho, explica que las tachas electorales son importantes dentro de todo proceso democrático, pues las elecciones no solo se circunscriben a los candidatos en una contienda electoral sino también a los electores. Los ciudadanos tienen el deber cívico de velar por un proceso transparente, informado y con veracidad respecto a los candidatos que se presentan, señala el jurista.
Además, indica que la tacha electoral es un procedimiento cuyo fin es la oposición a una solicitud de inscripción de un candidato, fórmula presidencial o lista congresal en un proceso electoral, o de la designación de los miembros de mesa por impedimentos establecidos expresamente en la Constitución, Ley Orgánica de Elecciones o en la Ley de Organizaciones Políticas. Por lo tanto, señala Hakansson, la tacha se puede interponer contra las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República o contra cualquiera de los candidatos que integran las listas al Congreso o el Parlamento Andino.
Proceso para realizar una tacha
Todo ciudadano inscrito ante el Reniec con en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, comenta el constitucionalista, puede formular tachas dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la fórmula presidencial o lista congresal. Las tachas se interponen ante el Jurado Especial Electoral (JEE) encargados de tramitar las solicitudes de inscripción.
Una vez presentada, se traslada al personero legal de la organización política para sus descargos dentro de un día calendario. Cuando se vence el plazo, se resuelve la tacha dentro de tres días calendario y sin audiencia pública. Finalmente, la resolución del JEE puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Cabe resaltar que las tachas deben referirse a una infracción producida en contra de los requisitos establecidos, para inscribir una lista de candidatos o una candidatura.
Tal y como sostiene el doctor Hakansson, todos los ciudadanos pueden interponer una tacha electoral; pero, si se declara fundada ¿cuáles son los efectos en la organización política? Esta puede reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas. El nuevo candidato debe cumplir con los requisitos de ley para su inscripción.
En el caso que la tacha proceda contra un candidato a la presidencia de la República, no se podrán inscribir las vicepresidencias; y en el caso de que la tacha proceda contra uno de los vicepresidentes, solo se inscribirá la fórmula con el candidato a la presidencia y la vicepresidencia restante. La plancha presidencial no se podrá inscribir si la tacha procede contra ambas vicepresidencias, agrega el profesor.
En el caso de las tachas interpuestas a uno o más candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino sucede todo lo contrario ya que no invalidan la inscripción de los demás candidatos que se presentan por más que se declare fundada, afirma Hakansson.
Por otro lado, si bien la ley electoral permite a cualquier ciudadano la presentación de tachas a los candidatos, el jurista cuestiona si estas realmente pueden excluirse a los postulantes en razón a formalidades de inscripción, omisiones o inexactitudes patrimoniales o profesionales.
Sobre ello, la Constitución establece los siguientes requisitos para ser elegido Presidente de la República: “ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio (artículo 110 CP)”. A esto, se añade lo que suscribe la Carta de 1993 que “mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción (artículo 35 CP)”.
En ese sentido, Hakansson concluye que la nacionalidad, ciudadanía y mínimo de edad son, nos gusten o no, los únicos requisitos constitucionales a cumplir para postular a la presidencia; por lo tanto, los datos patrimoniales, académicos y profesionales observados a los candidatos son exigencias complementarias que no pueden dar lugar a una exclusión del proceso.
De tal manera, “las tachas fundadas a los candidatos por deficiencias formales son faltas administrativas que deben dar lugar a una etapa de subsanación y, de permanecer, deberían sancionarse con una multa”, anota el profesor.