En la víspera del Día del Periodista, el magíster Guillermo Chang, analiza el proyecto de ley sobre el control de medios, su constitucionalidad y cómo afectaría la libertad de prensa.
Por Koko Zavala. 01 octubre, 2021. Publicado en Diario Correo 1/10/2021Guillermo Chang, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, indica que la propuesta es constitucional en principio; pero sus efectos no lo son. “Estos son expropiatorios y deberían ceñirse a lo establecido en el artículo 70 de la Carta Magna, que regula la expropiación”, indica.
Chang analiza en esta entrevista la pretensión, de algunos miembros de la bancada oficialista de establecer un control en los medios de comunicación, con el mencionado proyecto.
¿Este proyecto de ley sobre control de los medios de comunicación es constitucional?
La Constitución regula los medios de comunicación en el segundo párrafo del artículo 61. Básicamente ha establecido la prohibición de monopolio o acaparamiento, de forma directa o indirecta. Esta norma ya está desarrollada por la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Ahí se ha establecido un reparto del espectro radioeléctrico y los supuestos de acaparamiento. Lo que pretende esta norma es reorganizar el reparto, atentando contra los derechos de los actuales concesionarios.
Uno de los sustentos de este proyecto habla de que “en caso de emergencia, el Ejecutivo puede dictar medidas para asumir la prestación de los servicios de telecomunicaciones. ¿Esto modificaría la actual Ley de Radio y TV?
La actual ley ya prevé cooperación de estas empresas durante los estados de emergencia y regímenes de excepción. Está regulado en el artículo 6 de la ley y en el 4 del Reglamento. Incluso, se puede aplicar el artículo 18 de La Ley N° 29664, para el caso de desastres naturales, de forma supletoria a la Ley de Radio y Televisión. Las herramientas legales están; sin embargo, no se han utilizado por parte del Poder Ejecutivo.
¿Aunque en primera instancia se habla de un control sobre medios como la radio y TV, esta medida apunta a otros medios de comunicación incluidas las redes sociales?
Es una buena pregunta. En principio el proyecto no menciona las redes sociales expresamente. Sin embargo, en la medida que indirectamente estas dependen del espectro radioeléctrico, podrían incluirlas. El proyecto aún puede variar en el debate.
Si se aceptara que “los medios deben estar al servicio del Estado”, ¿dónde quedaría la libertad de prensa”?
El proyecto no señala que deben estar al servicio del Estado. Si señalara esto, sería abiertamente inconstitucional. Tanto los medios de comunicación y la prensa deben estar al servicio del bien común. Para eso sirve la libertad de prensa. En teoría, deben ser objetivos. Sin embargo, se confunde mucho la noticia con la opinión: el dato con la apreciación. El control de la objetividad de la prensa y los medios no corresponde al Estado. Corresponde a los ciudadanos que dejan de adquirir el producto del medio o periodista, y, a lo mucho, a la autorregulación. Más allá, no se puede ir.
¿Qué significaría, para los medios de telecomunicación, que el Estado tome el control arbitrario del espectro radioeléctrico?
El Estado peruano ya tiene el control, por medio del MTC. El proyecto no añade nada nuevo a la regulación existente. La verdad, desde el punto de vista jurídico, no tiene mucho sentido.
¿Qué derechos se afectaría con el control de medios de comunicación?
La norma sólo plantea el control de los medios (intervención empresarial) durante el estado de emergencia. Es ir un paso más de la cooperación que establece la Ley de Radio y Televisión. Sin embargo, no varía la situación a efectos prácticos, de la normativa actual.
¿El proyecto de ley cambiaría la redistribución del presupuesto estatal en publicidad, que sería distribuido para los medios de provincias?
La propuesta del proyecto de ley no entra en esa materia.
¿Qué medida, al amparo de la Constitución, se podrían aplicar para impedir la aplicación de un probable DS?
Los concesionarios del espectro tienen la posibilidad de acudir al amparo por los efectos expropiatorios de la ley. También, los órganos competentes pueden acudir a la acción de inconstitucionalidad.
Guillermo Chang Chuyes
- Es máster en estudios jurídicos y especialista en regulación de mercados.
- Profesor de pre y posgrado en la Facultad de Derecho de la UDEP.
- Con investigaciones sobre el acto administrativo, administración pública, derecho administrativo sancionador, entre otras.