La próxima emergencia nacional es aleatoria e incierta en fecha. No tenemos claro si será un evento climático, epidemia, atentado o un accidente provocado por impericia. Pero sucederá y será directamente lesiva de muchos intereses públicos.
Por Orlando Vignolo. 19 noviembre, 2021. Publicado en Correo, el 19 de noviembre de 2021.La próxima emergencia nacional es aleatoria e incierta en fecha. No tenemos claro si será un evento climático, epidemia, atentado o un accidente provocado por impericia. Pero sucederá y será directamente lesiva de muchos intereses públicos y derechos constitucionales. No sabemos la naturaleza que pueda tener, ni tampoco la magnitud de los daños ocasionados, pero ocurrirá tarde o temprano, o, incluso, se repetirá de manera frecuente como una serie de eventos homogéneos de periodicidad dudosa (tal como sucede con el Fenómeno El Niño).
Tal como adelanté en la anterior entrega de esta columna, que los eventos de este estilo sean contingentes no significa que el Derecho que da cobertura a los estados de emergencia sea también incierto, o, lo que es peor, que la seguridad jurídica (u otros principios esenciales) se pongan en pausa durante este difícil tramo.
Nada más alejado de la protección del bien común que dejar todo en manos de la informalidad, la falta de reglas claras y la pseudodiscrecionalidad, o permitir que un Gobierno cree un régimen casuístico de emergencia a su medida, tal como, por ejemplo, lo hemos permitido y padecemos hasta ahora con el ordenamiento creado para afrontar la pandemia.
Por lo dicho, existe una segunda medida que se puede adoptar. Ésta es el posible desarrollo legislativo de un verdadero código de la emergencia, pensado para todo tipo de situación extraordinaria que ponga en riesgo la vida normal de la Nación. Siendo obligatoria su implantación por sobre el ordenamiento regular a fin de prever una posible “dictadura” restringida, muy controlada y temporal del Poder Ejecutivo (sin que el Poder Judicial, Congreso de la República, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional dejen de actuar para limitarlo).
Lo que no se puede aceptar es el actual estatus de un estado de emergencia que se renueva como una costumbre de pueblo-páramo, sin propósitos claros, que promueve un ejercicio cuasi-ilimitado de potestades gubernamentales, restringe derechos por el puro voluntarismo del político y en el cual nunca se explica nada de las decisiones adoptadas. Lo vigente es el estado de emergencia no argumentado y ubicado fuera del Estado de Derecho.
Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.