06

Feb

2023

Quota litis

¿Nombramientos indebidos y derecho penal?

Estas reformas, finalmente, terminan creando normas interpretativas cuya práctica debería estar limitada, empero, en los últimos nuestros congresistas pretender acoger esa función para suplir defectos de aplicación de la ley, imputables a los jueces.

Por Francisco Álvarez. 06 febrero, 2023. Publicado en Correo, el 4 de febrero de 2023.

El Congreso, recientemente, ha modificado el Artículo 381° que regula el delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público; este cambio normativo habría obedecido a una necesidad legislativa para aplacar, aparentemente, espacios de impunidad en los casos de funcionarios públicos nombrados por otros funcionarios de alto rango que no cumplían con los requisitos legales. Una mirada de los proyectos de ley, que fueron promovidos por diversas bancadas, permite advertir que la razón que impulsaba esta modificación residía en una necesidad de evitar la impunidad. Es lamentable, y se ha vuelto una práctica muy común en nuestros últimos congresos, que se venda a la población la necesidad de reforma penal, cuando ni siquiera nuestros propios legisladores tienen una estadística clara de casos o sentencias absolutorias que respondan a una aparente deficiente técnica legislativa en la redacción de normas penales.

Que, como sucede en muchos casos, el Poder Judicial no combata correctamente la corrupción o que los jueces tengan criterios dogmáticos pocos claros en la aplicación de la ley penal, no significa que sea necesaria la reforma. En este caso, el cambio legislativo no era razonable, pues la doctrina penal y las normas administrativas revelan que legislativamente el nombramiento, designación o encargatura son formas de acceso a la función pública que están legalmente aceptadas. Inclusive, el uso del nombramiento y la designación en varios cuerpos normativos es indistinto. Estas reformas, finalmente, terminan creando normas interpretativas cuya práctica debería estar limitada, empero, en los últimos nuestros congresistas pretender acoger esa función para suplir defectos de aplicación de la ley, imputables a los jueces.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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