En su participación, el doctor Álvarez Dávila, profesor de la Facultad de Derecho, destaca la controversia en torno a la Ley 31751 y su posible influencia en casos legales complejos.
Por Gianfranco Quispe Alarcón. 11 octubre, 2023.Francisco Álvarez Dávila, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, fue uno de los ocho juristas invitados a participar en el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, un evento organizado por el Poder Judicial el 28 de septiembre, en Lima.
En la presentación de su ponencia, “Suspensión de la prescripción de la acción penal: Alcances de la Ley 31751”, el jurista sostuvo que dicha ley dictaminó que la suspensión de la prescripción no puede exceder los lapsos establecidos para las fases del proceso penal y que, en ningún caso, debe prolongarse más allá de un año.
Resaltó que, de acuerdo con los establecido por la ley, cualquier suspensión tiene una duración máxima y fija de un año, independientemente de cuál sea el motivo que la haya generado. Inicialmente, refirió Álvarez Dávila, la controversia surgió debido a que se sugirió que esta regulación podría haber sido motivada por intereses personales con el objetivo de favorecer la prescripción de alguien con influencia política suficiente como para modificar las normativas.
La suspensión de la prescripción de la acción penal
En su intervención, el profesor de la UDEP recordó que la Corte Suprema previamente había emitido dos acuerdos plenarios (uno en 2010 y otro en 2012) que trataban esta cuestión. Estos acuerdos generaron controversia porque algunos sectores de la doctrina jurídica tenían dificultades para comprender la causal de suspensión, y porque implicaba la formalización de la investigación preparatoria.
Al respecto, el doctor Álvarez destacó que la nueva ley ratifica la posición de la Corte Suprema al regular esta causal de suspensión de la acción penal. Sin embargo, señaló que la doctrina no ha considerado que el legislador simplemente adoptó un modelo procesal, similar al de otros códigos procesales penales extranjeros, que vincula la suspensión a la paralización del proceso más allá de cuestiones puramente penales.
Además, abordó algunas críticas a la ley, como su denominación como “Ley de la impunidad” debido a su posible impacto en casos complejos y su incapacidad para diferenciar adecuadamente cuestiones procesales de cuestiones extrapenales. También mencionó que un magistrado, Jorge Chavez Tamariz, ha argumentado que la ley es inconstitucional, basándose en el derecho de las víctimas y en jurisprudencia internacional.
“Lo cierto es que se debe responder también estas críticas y de algún modo también está en las manos de los jueces supremos analizar si es que efectivamente esta ley es constitucional o no. También debemos hacer una evaluación de lo que tenemos hoy en día, no solo el pasado”, explicó el docente.
En su alocución final, el doctor Álvarez instó a los jueces supremos a realizar un análisis jurídico exhaustivo de la ley y considerar si esta es la mejor manera de abordar la lucha contra la corrupción y el delito, sin poner en peligro los derechos de los imputados. Destacó que el sistema legal ya cuenta con herramientas para abordar casos importantes sin riesgo de prescripción.
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