Las técnicas de reproducción asistida son una alternativa para las parejas que no pueden concebir naturalmente. Su evolución en el Perú es un tema de creciente interés y debate, pero ¿están reguladas en nuestro país?
Por Luisa Escudero López. 02 julio, 2024.En esta entrevista, la doctora Maricela Gonzales, especialista en Bioética y Derecho y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, comenta que nuestro país no tiene una ley específica que regule estas técnicas de reproducción artificial, desde la implementación de las diversas formas de fecundación artificial hasta la contemplación de prácticas como los vientres de alquiler.
¿Cómo se ha avanzado en Perú con las técnicas de reproducción asistida?
Hay todo tipo de técnicas de fecundación artificial: homólogas, heterólogas, vientres de alquiler, incluso las fecundaciones post mortem, es decir, las que consisten en guardar los gametos para inseminar después de la muerte.
¿Cuál es el marco legal actual en Perú con respecto a estas técnicas?
No hay nada dicho sobre técnicas de fecundación artificial; en nuestro país no existe una ley que las regule. A nivel latinoamericano, algunos países ya tienen una ley sobre técnicas de fecundación artificial; y, en Europa, prácticamente todos los países las han regulado; sin embargo, en el Perú hay un vacío legal respecto a estos temas; pero, a pesar de este, es evidente que las técnicas de fecundación artificial se realizan.
Y, los vientres de alquiler, sabemos que es un tema que no está regulado, pero ¿es legal en el Perú?
Si se aplican las normas que existen sobre filiación, sobre la persona y sobre la mujer, evidentemente llegamos a la conclusión de que el contrato de vientre de alquiler es inválido. ¿Qué se está alquilando?, un vientre. Está prohibida, inclusive, la donación de órganos que está muy bien regulada; pero, no se puede donar cualquier órgano.
Aquí, se está alquilando un vientre, pero, ¿qué se entrega?, un niño. Estamos hablando de comercialización de niños, a tal punto que se considera como trata de personas. Desde todos los puntos de vista, el contrato de vientre de alquiler es nulo e inconstitucional, y podría constituir un delito.
¿Cuáles son los principales dilemas jurídicos que traen consigo el uso de las técnicas de reproducción asistida?
Hay muchísimos, como la comercialización de niños, la trata de personas, la explotación de mujeres que se utilizan como vientres de alquiler, violación de una serie de derechos constitucionales.
Desde el punto de vista del niño, algunas técnicas de fecundación artificial implican que los embriones sean congelados; es decir, la congelación de seres humanos. Muchas veces estos embriones son regalados, destruidos o donados para investigaciones, esto es una transgresión al derecho a la vida y la integridad física de un concebido que, según nuestro ordenamiento, es un niño.
Asimismo, se altera la identidad del menor. En muchos casos, una madre de alquiler no es la madre biológica, tampoco lo es la madre que da a luz; puede ser una tercera a la que el niño nunca conocerá. En este sentido, se ve afectado el derecho del niño a la identidad y a conocer sus orígenes biológicos.
¿Por qué, el método de vientre de alquiler se configura una forma de violencia contra la mujer?
Hay muchos países, como la India, por ejemplo, donde las madres de alquiler son las mujeres más pobres. Ellas han encontrado en los vientres de alquiler una forma de obtener dinero para mantener a su familia. Estas mujeres son explotadas, pues quienes las contratan se aprovechan de esa situación de pobreza y vulnerabilidad.
Por este motivo, hay diversos colectivos, incluidos feministas, que están totalmente en contra y luchan por la abolición de los vientres de alquiler, porque no solo se trata de que una mujer alquile su cuerpo, sino que hay una vida más en juego, la de un inocente. Hay mucho detrás de estas técnicas, razón por la cual se exige que haya en el Perú una pronta regulación.
¿Cómo deberían regularse estas técnicas para garantizar la protección de los derechos y dignidad de las mujeres y niños nacidos mediante estas técnicas?
Creo que debería haber una política en conjunto. Primero, se debe hacer una ley que flexibilice la adopción, de esta forma habría más opciones para las personas que desean tener hijos. Después, se deberían revisar las técnicas de fecundación artificial que ya existen y que se llevan a cabo. Principalmente, se deben regular las técnicas que se acerquen más a la filiación natural y evitar las técnicas de fecundación con donantes anónimos, vientres de alquiler y fecundaciones post mortem. Urge una regulación que proteja los derechos de los niños y las mujeres.
¿Qué otras opciones, aparte de la adopción y la reproducción asistida, tienen las familias que no pueden tener hijos?
Hay muchas clínicas que se dedican a tratar el tema de la fertilidad, esa es una posibilidad para las parejas que no pueden tener niños. Sin embargo, muchas parejas optan por lo más fácil, sin considerar que eso puede ser lesivo e inseguro.
Es necesario saber
- En el artículo 7 de la Ley General de Salud se dice: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona”.