Cuatro profesores de la Facultad de Derecho participaron como Amicus Curiae en una audiencia pública del Tribunal Constitucional, donde se abordaron los temas de maternidad subrogada y cambio de sexo en el DNI.
Por Luisa Escudero López. 09 agosto, 2024.Las doctoras Patricia Lescano Feria, Ana María Becerra y Maricela Gonzáles Pérez; y el magíster Gonzalo Gálvez Chaparro, profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, intervinieron como Amicus Curiae en una audiencia pública del Tribunal Constitucional (TC). Aportaron sus conocimientos en el análisis de dos demandas de amparo, sobre maternidad subrogada y cambio de sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
En la primera demanda analizada, un matrimonio que encargó una maternidad subrogada, demandó el cambio de apellido materno de la menor contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El informe lo elaboraron Gonzalo Gálvez y Maricela Gonzáles.
Al exponer el caso ante el TC, la profesora Gonzáles argumentó que la maternidad subrogada contraviene normas fundamentales de derecho de filiación, a la vida, a la integridad e identidad de los niños. Explicó que tanto las técnicas de fecundación artificial como el alquiler de úteros rompen la relación filial natural y violan las normas que protegen al concebido.
Concluyó que el Reniec no vulneró el derecho a la identidad de la menor involucrada al negar el cambio de apellido solicitado. Además, instó a prohibir las prácticas de fecundación artificial y alquiler de úteros, así como promover una legislación que facilite la adopción, garantizando así el derecho de los niños a tener una familia y satisfacer el deseo de las parejas de convertirse en padres.
En la segunda demanda analizada, presentada por un ciudadano contra el Reniec y otras instituciones, se evaluó el tema del cambio de sexo en el DNI. El informe lo elaboraron los profesores Maricela Gonzáles, Patricia Lescano, Ana María Becerra y Gonzalo Gálvez, encargado de exponer ante el TC.
Gálvez argumentó que es necesario rectificar el sexo en el DNI del demandante para reflejar correctamente su sexo biológico ya que existe evidencia médica que confirma que el mismo tiene un cariotipo XY, lo que define su sexo biológico como masculino. De esta forma se subsanaría el error de haberlo inscrito como mujer en su acta de nacimiento y dicho acto no se configuraría como un cambio de sexo sino como una simple rectificación documental.
También destacó que, aunque el demandante ha indicado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha opinado que los procedimientos administrativos pueden ser menos formales y más rápidos, el contexto legal peruano requiere de un proceso judicial formal para asegurar la justicia y equidad en decisiones tan sensibles por lo que no se debe permitir usar la vía administrativa para estos casos.
Los expositores resaltaron la importancia de respetar los derechos fundamentales y la seguridad jurídica en los dos casos analizados y la necesidad de proporcionar un análisis profundo y fundamentado de los temas abordados.