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Nov

2024

Rolando Márquez:

“Las falencias en la lucha contra la delincuencia están en el aparato persecutor”

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Las recientes modificaciones incorporadas por la Ley N°32138 han generado un debate sobre su eficacia y posibles efectos en la prevención y persecución de delitos.

Por Luisa Escudero López. 18 noviembre, 2024.

Ni la modificatoria de la Ley 32138 o la falta de legislación penal causan el incremento de extorsiones y crimen organizado, sino las falencias del aparato persecutor.

En esta entrevista, Rolando Márquez, profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura en Campus Lima, analiza las principales modificaciones de esta ley y los desafíos que enfrenta el sistema de justicia peruano en la lucha contra el crimen organizado.

¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas en la Ley 32138?

Una de las principales modificaciones que incorpora esta ley es el cambio en la definición que el Código Penal prevé sobre organización criminal (art. 317). Antes de la modificatoria, un colectivo de esta naturaleza podía tener, como programa delictivo, la comisión de cualquier delito, sin importar la gravedad de su pena.

Tras la reciente modificación, solo se estará ante una organización criminal si los delitos incorporados en su proyecto tienen una pena igual o mayor a los cinco años. Esto deja fuera del delito de organización criminal a las agrupaciones que, por ejemplo, cometen delitos de peculado (art. 387 CP), pues la cantidad mínima de pena privativa de la libertad prevista para este ilícito es cuatro años.

¿Estas modificaciones han generado un desequilibrio en la lucha contra el crimen organizado?

La principal modificación mencionada, aunque restringe el ámbito de aplicación del delito de organización criminal, no ha generado la crisis actual en la lucha contra el crimen organizado. Si bien la definición legal de organización criminal incorporada no es la más afortunada (y el tener definiciones adecuadas de los fenómenos delictivos permite combatirlos) no puede afirmarse, con seriedad, que la fragilidad en la lucha contra las organizaciones criminales ha sido determinada por la Ley 32138 o por su predecesora, la 32108.

¿El aumento de casos de extorsión, principalmente contra los transportistas, son una consecuencia directa de esta modificación?

El aumento de las extorsiones ejecutadas por organizaciones criminales no obedece a las últimas modificaciones incorporadas por la Ley 32138, tampoco a las modificaciones que introdujo la Ley 32108.

El incremento de la delincuencia, en general, no es consecuencia ni de falta de legislación penal ni de rigurosidad de la legislación penal existente. Tenemos una de las legislaciones penales más severas, en términos de marcos punitivos, pues se prevén penas privativas de hasta treinta y cinco años o hasta cadena perpetua.

¿Qué elementos perjudican la lucha contra el crimen organizado?

En nuestro caso, el principal factor es la baja probabilidad de ser descubierto, perseguido, procesado y condenado. Las principales falencias están, por tanto, en el aparato persecutor. La Policía, el Poder Judicial y el Ministerio Público no solo carecen del equipamiento para realizar sus funciones, sino que, además, presentan un déficit en el número de sus agentes. Todo esto, sumado a factores como el caos en el tráfico rodado, disminuye las barreras que inhiben la comisión de delitos, eliminando las razones que disuaden a una persona de delinquir.

Desde su perspectiva profesional, ¿cuáles son los principales desafíos que enfrenta el sistema judicial en la lucha contra este delito?

El principal reto que afronta es mejorar su presupuesto, de manera que cuente con el equipamiento idóneo para combatir a las organizaciones delictivas, que, en muchos casos, suelen disponer de mejor logística que las agencias estatales. Otro desafío es mejorar la formación de los jueces, policías y fiscales encargados, así como diseñar mecanismos para una correcta selección y constante evaluación de estos funcionarios, ya que existen casos en los que estas organizaciones han logrado incorporar agentes del Estado en sus estructuras criminales.

Desde el Estado, ¿qué medidas a largo plazo deben tomarse?

A largo plazo, para combatir el crimen organizado deben adoptarse medidas de carácter socioeconómico. Desde mi punto de vista, son las únicas que pueden atacar las causas de ese fenómeno delictivo. Por ejemplo, trabajar con los menores y jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de talleres formativos en los que, además de cultivar el deporte y la música, puedan aprender algún oficio que les permita mantenerse y sostener a su familia. Así, se evitaría que sean captados por las organizaciones criminales.

Es necesario saber

  • La Ley 32138, que introduce modificaciones significativas a la Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077), fue aprobada en octubre de 2024.
  • En el 2023, los datos oficiales registraron 12 730 denuncias por extorsión y más de 400 crímenes por sicariato a nivel nacional.
  • El sector transporte ha realizado una serie de paros y protestas en diversas ciudades del país. Estas movilizaciones han sido motivadas por la creciente ola de extorsiones y violencia.
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