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Jun

2021

¿Qué falta para que concluyan las elecciones?

Todo queda aún por definirse en estas elecciones. Los plazos y las cuestiones presentadas ante los JEE y el JNE permiten pronosticar que nos quedan algunos días de espera para que se determine el resultado final.

Por Víctor Herrada Bazán. 21 junio, 2021. Publicado en El Tiempo (Edición dominical)

Foto: ANDINA.

Hasta el pasado 15 de junio, la página web de la ONPE anunciaba que ya se habían procesado el 100% de las actas electorales (es decir, todas las actas ya habían ingresado a los centros de cómputo para su digitación y verificación), pero aún no se contabilizaban todas. Ello porque varias actas procesadas habían sido enviadas a los jurados electorales especiales (JEE) de las circunscripciones electorales correspondientes para resolver las controversias generadas en ellas.

Actas con votos impugnados y actas observadas

Los principales motivos por los que un acta procesada se envía a los JEE son dos: porque los personeros de los partidos impugnaron uno o algunos votos contenidos en ellas (actas con votos impugnados) o porque la respectiva oficina descentralizada de la ONPE (ODPE) verificó algún error en su contenido (ausencia de datos o firmas, acta incompleta, ilegibilidad o error material) (actas observadas). Mientras los JEE no resolvieran estas impugnaciones u observaciones, las actas no entraban a formar parte de la contabilidad de votos.

En el caso de actas con votos impugnados, los JEE solo resolvieron sobre los votos objeto de impugnación y no sobre toda el acta. Es decir, lo que pasaba con un voto impugnado no afectaba al resto de votos del acta. Una vez resuelta la controversia sobre los votos impugnados, el JEE devuelve el acta a la respectiva ODPE para que forme parte de la contabilidad con base en lo resuelto por el tribunal. Esta decisión es inapelable.

En cambio, cuando se trata de actas observadas, sí puede estar en juego la validez de toda el acta, pues es posible que los errores contenidos en ella no permitan determinar con certeza lo que sucedió con los votos en la mesa de sufragio del acta.

Dependiendo del error que motivó la observación, el JEE debía hacer los cotejos necesarios con el fin de aclarar el contenido del acta o de anularla parcial o totalmente. Una vez resuelta la observación, el JEE devuelve el acta con la resolución a la ODPE para que proceda a contabilizar el acta según lo resuelto. Sin embargo, a diferencia del caso anterior, la resolución del JEE sobre actas observadas sí puede ser apelada por los personeros para que este organismo resuelva en instancia definitiva.

El 15 de junio, la página web de la ONPE anunció la contabilidad de actas al 100%, lo que significa que los JEE ya han terminado de resolver sobre actas con votos impugnados y sobre actas observadas. No obstante, este resultado no es definitivo, pues aún quedan apelaciones en materia de actas observadas que deberán ser resueltas por el JNE y que, junto a lo que se resuelva sobre solicitudes de nulidad, pueden todavía afectar la contabilidad.

Las solicitudes de nulidad

Ha ganado protagonismo un medio de impugnación adicional: la solicitud de nulidad. Es una figura prevista en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) que persigue la declaración de nulidad de la votación realizada en una mesa de sufragio (es decir, del acta electoral respectiva) por existir graves vicios que afectaron el resultado de la votación (la instalación injustificada de una mesa más allá de las 12:00 horas, el fraude, cohecho, la intimidación o violencia, etc.).

Tanto Fuerza Popular como Perú Libre han presentado numerosas solicitudes de nulidad (según Latina.pe, el primero ha presentado un total de 944 solicitudes y el segundo, un total de 140). Por lo que se conoce, en las solicitudes de Fuerza Popular se utiliza como causal de nulidad la prevista en el artículo 363, inciso “b” de la LOE (el fraude). La mayoría de estas solicitudes se basa en presuntas firmas falsificadas (firmas que no se corresponden con la base de datos de la Reniec) o la presunta condición de hermanos de varios miembros de mesa (lo que contravendría el artículo 57, inciso “h” de la LOE). En contraste, las solicitudes de nulidad de Perú Libre han apuntado fundamentalmente a errores materiales de las actas (sumas de votos incorrectas o incongruentes con el número de electores).

Foto: ANDINA

El plazo para presentar una solicitud de nulidad se encuentra en el artículo 367 de la LOE (tres días), mientras que la Resolución 86-2018-JNE especifica que la solicitud debe presentarse ante el respectivo JEE por el personero legal “dentro del plazo de 3 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección”.

Las solicitudes de nulidad pueden presentarse incluso sobre actas ya contabilizadas. En tal caso, si una solicitud es declarada fundada, los votos contenidos en el acta sobre la que recae pasan a ser contabilizados como votos nulos. Y contra lo resuelto por los JEE se puede interponer un recurso de apelación para que el JNE se pronuncie en última instancia.

Ahora bien, cabe llamar la atención sobre el tema del plazo para presentar las solicitudes de nulidad, pues al respecto se generó mucha discusión.

Primero, porque el 11 de junio pasado el JNE había acordado “ampliar” el plazo para recibir las solicitudes de nulidad de ambos partidos; plazo que había vencido el día miércoles 9 de junio (3 días después de la elección). Sin embargo, luego el JNE dejó sin efecto el acuerdo, considerando una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se indicaba la preclusión de las etapas del proceso electoral: una vez vencida una etapa, no podía ser “revivida”.

Y, segundo, porque varios JEE han señalado que el mencionado plazo vence a las 8:00 8:00 p. m., del miércoles 9 de junio. Se toma como referencia el numeral 9 de la Resolución 363-2020-JNE en donde se indica que las actuaciones procesales desarrolladas por los JEE deben realizarse hasta las 8:00 p. m. Sin embargo, la letra de dicha norma solo se refiere a las actuaciones de los JEE y no a las actuaciones de los administrados. De hecho, hay voces que cuestionan que el límite sea las 8:00 p. m. porque, según alegan, ello estaría recortando el plazo de 3 días previsto en la LOE a uno de 2 días con 20 horas; recorte que, además, afectaría derechos fundamentales. Asimismo, a su juicio, no se entiende este recorte si el trámite es virtual y, por ende, el sistema puede seguir recibiendo documentación hasta las 11:59 p. m.

Fijar la hora de finalización del plazo es importante porque muchas solicitudes fueron presentadas el 9 de junio, pero después de las 8:00 de la noche. Y, aunque ya algunos JEE han declarado improcedentes solicitudes de nulidad por haberse presentado más allá de esa hora, el JNE puede resolver algo distinto en segunda instancia.

¿Revisión de oficio?

Finalmente, se viene debatiendo sobre la posibilidad de que los JEE o, en su caso, el JNE entren a analizar las posibles irregularidades de actas electorales denunciadas más allá del plazo de 3 días y, de ser el caso, declarar su nulidad de oficio.

Hay voces que sostienen que eso no es posible porque, vencido el plazo para recibir solicitudes de nulidad de parte, ya no se puede revisar más actas. Otras voces, en cambio, indican que, al ser un vicio de especial gravedad, la nulidad de un acta electoral puede ser declarada incluso de oficio (sin que las partes lo soliciten).

Apoyan esta idea en la posibilidad de que la administración pública revise de oficio actos administrativos cuando agredan derechos fundamentales (artículos 213 y 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General) así como el sometimiento del JNE (según el artículo 23 de su Ley Orgánica) a la Constitución y a principios generales del Derecho, como la defensa del debido proceso y los derechos fundamentales.

Todo queda aún por definirse en estas elecciones. Los plazos y la cantidad de cuestiones presentadas ante los JEE y el JNE permiten pronosticar que nos queda todavía algunos días de espera para que se determine el resultado final. En todo caso, lo que corresponde es que, lo que sea que se resuelva, se haga con transparencia y conforme a Derecho.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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