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2023

Dr. Ronald Vílchez: “La inmunidad no es una forma de impunidad”

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El doctor Vílchez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, explica la finalidad de la inmunidad y cómo se abordan las investigaciones a funcionarios públicos mientras estos ejercen un mandato.

Por Fernanda Vegas Sernaqué. 27 marzo, 2023. Publicado en El Tiempo, el 15 de marzo.

Aunque en el 2021 se eliminó la inmunidad para los congresistas; aún altos funcionarios como el presidente de la República, los miembros del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo mantienen este privilegio, cuya finalidad es proteger al funcionario durante su mandato. El doctor Ronald Vílchez, especialista en Derecho penal y profesor de la Facultad de Derecho de la UDEP, explica que la inmunidad, sin duda alguna, es una figura muy impopular porque se ha pervertido su uso y desviándola de su finalidad que es ayudar en el desarrollo de las labores públicas sin que sea obstaculizado por revanchas políticas o enemistades, pero no propicia la impunidad ante la comisión de un delito.

¿Por qué el sistema político dota de inmunidad a los funcionarios públicos?
Debido a su posición, los altos funcionarios gozan de prerrogativas, pero no hay que malinterpretar estos privilegios como un recurso para liberarlos de responsabilidad penal. Estos trabajadores están expuestos a obstaculizaciones, venganzas o revanchas políticas que podrían impedir el desarrollo fluido de su trabajo (o, mejor dicho, del correcto uso de sus potestades públicas), por eso el sistema establece un blindaje.

Ahora bien, no hay que perder de vista que si han cometido un delito (abusando de sus potestades públicas), tendrán que responder porque estos privilegios no significan una forma de impunidad, sino que están pensados para favorecer la realización de una función pública.

Entonces, ¿los funcionarios no son investigados como cualquier otro ciudadano?
Antes de responder a la pregunta, conviene señalar que las prerrogativas no se aplican a todos los funcionarios públicos, solo a algunos: a los denominados altos funcionarios. Ahora bien, hay ciertos privilegios legales en cuanto al tratamiento de estos casos, como el antejuicio político o la inmunidad presidencial. En este último caso, por ejemplo, según el artículo 117 de la Constitución el presidente solo puede ser acusado por los supuestos previstos en el texto constitucional. No existiría ningún impedimento ni constitucional ni legal que impida el inicio de las investigaciones penales.

¿Por qué pueden postular a un cargo en el Gobierno personas investigadas?
Desde afuera, podríamos pensar que una persona investigada estaría descalificada para ejercer funciones públicas. Sin embargo, la mera existencia de la denuncia no descalifica a una persona, pues esta goza de presunción de inocencia y no se rompe con la mera interposición de una denuncia. Más todavía, cuando es posible que esa denuncia termine siendo archivada porque el hecho denunciado -por revancha, venganza o por intereses propios- no constituye delito o porque ya prescribió. La presunción de inocencia solo se romperá con el dictado de una sentencia condenatoria. Esto es lo que se ha recogido en el art. 39-A de la Constitución al prohibir el ejercicio de la función pública -mediante la designación en cargos de confianza- a las personas que han sido condenadas en primera instancia como autores o cómplices por la comisión de un delito doloso.

¿Cómo evitar que personas denunciadas busquen inmunidad en el Gobierno?
La inmunidad, como hemos visto, tiene su razón de ser y tiene sus límites. Su aplicación tiene que ver con el desarrollo de la función pública dentro de los márgenes previsto para tal fin. Si esto no se cumple, por más que el funcionario público denunciado alegue algo distinto, las prerrogativas no se podrán aplicar.

En esta línea, ¿cómo se puede evitar la corrupción en la función pública?
A veces se tiene la idea de que una ley puede acabar con el problema de corrupción, como si fuera algo automático o «mágico», cuando no lo es. En mi opinión, la solución tiene que ver más con la educación, con los valores que se inculcan desde la familia o desde los colegios e instituciones educativas en general. Es allí donde se aprende a seguir un camino, respetando ciertas reglas y conscientes de que no se puede pasar por encima de otras personas.

La idea es que no vamos a atacar la corrupción una vez que se ha cometido el delito, sino que es necesario prevenirla, pensar en el ejecutor, que es el que se enfrenta o propicia a esa situación de ilegalidad en distintos ámbitos.

Entonces, ¿cuál es el rol del Derecho penal frente a los altos índices de corrupción?
El Derecho penal es una medida de última razón, no ataca el problema desde sus causas, sino que determina una pena para el acto ilícito. Tampoco se puede asegurar que esta pena o multa sea una solución, sería, en todo caso, una forma de respuesta ante del problema (el delito). Dicho de otro modo, la lucha contra la corrupción no es (solo) sentenciar al corrupto o poner las esperanzas en el sistema penal. Es buscar más allá del Derecho penal mecanismos para que esta clase de conductas disminuyan.

¿Una reforma política podría ayudar a enfrentar este problema?
Si la reforma política consiste en generar más leyes, definitivamente no. La respuesta no es más pena o más cárcel. Tal vez una medida parecida podría generar alguna reacción en un grupo de personas, que se verían desmotivadas de cometer delitos al aumentarse la pena privativa de libertad, pero el efecto sería mínimo, las probabilidades serían bajas.

Por otro lado, que sostenga que el acento de la lucha contra la corrupción no deba ponerse en el Derecho penal, no significa que -ya puestos- no haya que hacer nada desde esta rama del Derecho. Hay mucho aún por hacer. Por ejemplo, entre otras, distinguir entre los distintos tipos de corrupción en el sector público, replantear y enfocar políticas que se sumen a enfrentar el problema. Esto es importante en la medida en que nos permitiría pensar mejor en una estructura, en la interpretación de cada uno de los componentes de los tipos penales, en una consecuencia jurídica.

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