03

Dic

2012

Sobre la solución pacífica de controversias. El diferendo marítimo Perú-Chile

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Cuando comiencen las sesiones orales ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya para resolver la controversia marítima entre Perú y Chile es muy probable que todavía no se hayan apagado los tambores de protesta colombianos en rechazo al fallo que la Corte de La Haya dio el pasado 19 de noviembre y que […]

Por Susana Mosquera Monelos. 03 diciembre, 2012.

Cuando comiencen las sesiones orales ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya para resolver la controversia marítima entre Perú y Chile es muy probable que todavía no se hayan apagado los tambores de protesta colombianos en rechazo al fallo que la Corte de La Haya dio el pasado 19 de noviembre y que zanjó la controversia histórica que Nicaragua y Colombia tenían sobre la soberanía del archipiélago de San Andrés y sobre el dominio marítimo de ambos países.

La Corte internacional de Justicia (CIJ) ha tratado de aplicar el principio de equidad y ha repartido soberanía territorial y marítima del archipiélago de San Andrés para Colombia, al tiempo que ha permitido un mayor acceso de Nicaragua –encerrada hasta ahora en el meridiano 82– al mar Caribe. Lo que parecía una solución salomónica perfecta no ha gustado en Colombia y por eso el gobierno del presidente Santos ha tomado como drástica medida la denuncia del Tratado latinoamericano de solución pacífica de controversias –el que permitió a Nicaragua y también al Perú llevar sus casos ante la CIJ y que para más inri fue firmado, al tiempo que se creaba la OEA, en la misma capital colombiana para evitar el uso de la fuerza entre las naciones del continente.

No es esta una noticia feliz, sin embargo esta denuncia debe ser interpretada a cabalidad puesto que no significa nada más y nada menos que desde el momento en que la misma se haga efectiva –es decir, dentro de un año- Colombia no podrá ser denunciada ni denunciar ante la CIJ con base en el Pacto de Bogotá. Pero nada cambiará con los casos que con base en dicho Pacto la CIJ ya está conociendo –una importante denuncia activa que Ecuador tiene contra Colombia–, ni sobre los que ya ha conocido –como el cumplimiento de la sentencia del caso Nicaragua-, ni tampoco afectará a la competencia general y especial que la propia CIJ tiene con base en su estatuto, o con base en otros tratados de solución de controversias de los que Colombia sigue siendo parte. Pero no cabe duda de que la noticia en sí es mala pues habla de un retroceso en el derecho internacional de solución de controversias en América Latina, y resulta inevitable albergar la sospecha de que en similar escenario Chile protestase en similar modo.

No obstante, debemos recordar que el fallo de la CIJ es definitivo e inapelable, y que ningún retiro de competencia con eficacia futura podrá alterarlo. Colombia está en este momento en una fase de aceptación política de un fallo que ha disgustado a la ciudadanía, pero resulta poco probable considerar un escenario en el que esta sentencia sea desconocida y violada. Porque de suceder eso, Nicaragua tendría abierta la opción para reclamar judicialmente a Colombia por su responsabilidad por hecho ilícito internacional.

Dicho esto, no queda sino preguntarse qué pasará en el caso peruano y si Chile tendrá una respuesta tan airada como la ha tenido Colombia. Debemos considerar dos factores antes de responder a este tema: primero que Chile no está inmerso en un proceso de solución de un conflicto interno con un grupo armado, –aspecto que en el caso colombiano determina en gran medida la respuesta política del presidente–; segundo, que tanto Chile como Perú han manifestado a través de distintos ejecutivos, su voluntad de cumplimiento pacífico del fallo que emita la CIJ.

La CIJ no tiene como objetivo dictar sentencias salomónicas que gusten a todas las partes, sino que busca encontrar el derecho justo aplicado al caso concreto, por eso su jurisprudencia no funciona con la regla del precedente; de ahí que sean normalmente unas sentencias muy técnicas y complejas como lo ha sido la sentencia en el caso Nicaragua-Colombia y como lo será, con certeza, la sentencia en el diferendo marítimo entre Perú y Chile. Porque en este caso la CIJ deberá analizar el valor de los tratados de pesca firmados entre ambos países –y en los que también son parte Ecuador y Colombia–, además debe valorar el uso de la regla del paralelo como frontera marítima, y debe además analizar la proyección de las dos costas –inclinada al noroeste la peruana y proyectando su dominio marítimo sobre la línea vertical de la costa chilena-.

Es indudable que como señala ahora Colombia, todo diferendo fronterizo debería ser resuelto por medio de tratados bilaterales entre las partes afectadas, pero como pasan los años, las décadas y los siglos y eso no sucede, no queda otra solución que acudir a un tercero imparcial que solucione de manera pacífica esa controversia entre estados. Por eso estamos ante la CIJ y cualquiera sea su respuesta en el caso peruano será mejor que la inseguridad jurídica que existía antes de presentada la demanda.

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