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Sep

2011

El abogado: fuente de poder antes y durante la Independencia del Perú

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Elizabeth Hernández García

Por Julio Talledo. 26 septiembre, 2011.

En la época virreinal, la formación académica superior revestía algunas características concretas: estaba dirigida a los futuros funcionarios de la administración colonial, a los descendientes de familias ilustres criollas, peninsulares, a los que procedían sanguíneamente de los Incas (“descendientes de los Emperadores del Perú”); y, en resumidas cuentas, a quienes tenían ascendientes españoles conquistadores en sus árboles genealógicos. En otras palabras, la educación superior en general correspondía a una selecta minoría culta y privilegiada.

Los estudiantes se decantaban, predominantemente, por la abogacía. Doctores en Leyes (Derecho Civil) y en Cánones (Derecho Eclesiástico) egresaban de las universidades virreinales; en este sentido, dejaban la puerta abierta a una futura vida sacerdotal en caso de que se inclinaran más adelante hacia ella. La abogacía era, por cierto, una elección casi generalizada, puesto que el abogado constituía una pieza clave en la sociedad del Antiguo Régimen. A este se lo respetaba tanto en la sociedad virreinal y republicana que incluso se lo consideraba como “noble”. ¿Cuál era la razón de esta gran importancia?

En un mundo mayormente iletrado, eran los que entendían de leyes, de juicios, los que podían solucionar conflictos, los que estaban más enterados del acontecer diario; en definitiva, los que más sabían un poco de todo. Esta condición era suficiente para elevarse sobre el común de los habitantes. Desde esta perspectiva, la carrera de abogado “ennoblecía”; además, por ser universitarios quienes la ejercían, se tenía mejor estatus. Los propios abogados conocían su condición “superior” y se vanagloriaban de ella.

A lo largo del tiempo, los reyes les habían concedido una suerte de gracias que permitían crear en torno a ellos un áurea deslumbrante solo opacada por los títulos de Castilla y por la realeza. Esta aureola les venía de las propias leyes. Entre los privilegios de los abogados estaba su nominación: “(…) que los abogados se llaman Sacerdotes en lo Temporal” o “(…) que los catedráticos de leyes se llaman Caballeros”; “(…) que los abogados tienen inmunidad en las Audiencias”; “(…) que por la abogacía se consigue honor y gloria, y se llaman sus profesores, Clarísimos”, etc. El hecho de ser llamados “Sacerdotes en lo Temporal” los equiparaba a los ministros del altar. Los propios abogados sabían, entonces, de la distancia que podía existir entre ellos y las demás profesiones, y que la jurisprudencia era el fundamento y la base de la monarquía.

Podríamos decir que la hora estelar de los abogados peruanos fue el período de las cortes gaditanas. Desde 1810 el llamamiento era claro: diputados de uno y otro lado del Atlántico elegidos por sus respectivos cabildos para sesionar en Cádiz. ¿Y quiénes fueron los elegidos? Abogados, precisamente, la elite letrada de más amplia trayectoria y la que contaba con grados académicos. Esto nos sugiere la preocupación de los ayuntamientos por nombrar personas que tuviesen el mismo nivel de preparación que, se suponía, existía en la península.

Aunque efímero, el período de las Cortes de Cádiz nos permite comprobar la importancia de los juristas y cómo los consideraba su entorno; se los veía como referentes exitosos, los más idóneos para hablar en nombre de las vecindades ilustres peruanas. Es este grupo, egresado de San Marcos y del Convictorio de San Carlos -liberal y no revolucionario-, quien firmó y juró la Independencia del Perú en sus respectivas instituciones.

Siendo así las cosas, un cuestionamiento interesante es: ¿qué recorrido intelectual hicieron estos abogados desde las cortes gaditanas hasta julio de 1821? Está claro, firman la Independencia y fueron los primeros que se inclinaron por la propuesta política de José de San Martín. Pero, ¿en qué nivel de convencimiento y evolución intelectual nos estamos moviendo?, ¿cuándo ese planteamiento conservador-liberal cambia hacia una consolidación republicana? o ¿será verdad que confiaron en el éxito del plan de gobierno sanmartiniano –una “monarquía peruana”- y la República fue condicionada por circunstancias que se les presentaron inobjetables? Aquí quedan muchos asuntos por investigar y que debemos seguir dándoles vueltas, sobre todo porque los abogados continuaron siendo fuente de poder: fueron ellos quienes construyeron el Estado, quienes volvieron a mirar la Constitución de 1812 para tomarla como modelo de nuestra primera carta magna, quienes configuraron los nuevos símbolos del poder, quienes establecieron la ritualidad política de la naciente república; y quienes, en gran medida, contribuyeron a construir un nuevo imaginario colectivo político del Perú que cruzó el umbral del régimen en el que ahora vivimos.

Docente.

Facultad de Humanidades.

Universidad de Piura.

Artículo publicado en el suplemento SEMANA, diario El Tiempo, domingo 25 de setiembre de 2011.

 

 

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