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Nov

2013

“El Valor de la Verdad”: consecuencias penales de la difusión del próximo programa

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Carlos Pinedo, docente de la Facultad de Derecho, analiza las implicancias legales, a partir de la próxima emisión del programa El Valor de la Verdad.

Por Aldo Chávez. 29 noviembre, 2013.

valordelaverdad

Desde hace una semana, distintos medios de comunicación vienen especulando sobre la  repercusión de las declaraciones que una conocida modelo peruana dará en el programa El Valor de la Verdad, emitido por Frecuencia Latina. Según se aprecia en los adelantos del programa, la modelo se refiere a un pasaje de su vida íntima vinculado a un famoso futbolista, lo cual ha captado mucho más la atención de la prensa nacional.

El abogado penalista de la Universidad de Piura, Carlos Pinedo, analiza en la siguiente entrevista este tipo de situaciones, desde el punto de vista legal. Pinedo afirma que, para impedir judicialmente la transmisión de un programa de televisión, debe probarse la existencia de una amenaza cierta e inminente de afectar derechos constitucionales, como el Derecho a la intimidad y el Derecho al honor.

¿Es posible que una acción de amparo pueda impedir la emisión de un programa de TV? De ser así, en qué casos es efectiva esta medida.

Sí es posible, en tanto dicha transmisión signifique una amenaza cierta contra los derechos constitucionales de una persona. La acción de amparo procede frente a cualquier autoridad, funcionario o persona que amenace o lesione los derechos constitucionales, en este caso, se trata de proteger los derechos a la intimidad y al honor. Ello implica que la libertad de expresión no es absoluta, tiene límites.

En el caso puntual de este programa de TV, ¿cree usted que sí vulnera garantías constitucionales?

No solamente este programa, sino muchos. Todos los días los medios propalan información que tiene repercusiones negativas en la familia y la relación conyugal del afectado. Sin embargo, ese tipo de información se sigue propalando, lo cual significa que ello no es razón suficiente para impedir su transmisión.

Debemos precisar un poco más. En el presente caso, la única razón para que un juez impida la transmisión de dicho programa es que aquella signifique una amenaza cierta e inminente de vulneración al honor o a la intimidad personal o familiar. Entonces, más que la protección de la familia, los niños o la relación conyugal, se trata en realidad de proteger el honor y la intimidad de una persona, en este caso, del futbolista Juan Vargas.

Carlos Pinedo, docente de la Facultad de Derecho.

¿Casos como estos pueden llegar a los tribunales?

Tendríamos que analizar dos posibles situaciones y distinguir si lo que se afecta es el honor o es la intimidad. Primero, si se difunden hechos o se hacen afirmaciones que, objetivamente, carecen de contenido fáctico o que no tienen sustento en la realidad, se incurriría en un delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada, por haberse propalado dicha información mediante la prensa. No se permite que con posterioridad se pruebe la veracidad de dicha información.

Por el contrario, si se difunden hechos o afirmaciones que sí tienen sustento fáctico (son objetivamente verdaderos o conocidos) al momento de propalarse, lo que se afectaría no es el honor, pero a lo mejor sí la intimidad del futbolista. Sin embargo, al parecer en este caso no cabría castigo penal a la modelo, por cuanto nuestra legislación solamente reprime penalmente la violación de la intimidad a través de la obtención no consentida de la información, o a través de la divulgación de aspectos íntimos que han sido conocidos con motivo del trabajo que se prestó al afectado.

¿Qué penas se contempla en estos casos? ¿Existen antecedentes al respecto?

El delito de difamación cometida mediante la prensa contempla una pena de hasta tres años de cárcel. Por otro lado, en caso el juez admita la acción de amparo y, a pesar de ello, el programa se transmita, los encargados del programa o del canal podrían responder por delito de desobediencia a la autoridad, que contempla una pena de hasta dos años de cárcel.

Con respecto a los antecedentes, tenemos el caso de Gisela Valcárcel versus su ex pareja Carlos Vidal, a quien el Poder Judicial le impidió la difusión de un libro cuyo contenido amenazaba con transgredir el honor y la intimidad de la conductora.

 

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