Por Carlos Hakansson Nieto
Por Julio Talledo. 16 noviembre, 2011.Los primeros cien días del nuevo gobierno nos permiten analizar, desde el punto de vista constitucional, el papel que viene asumiendo la presidencia de la República en el regular ejercicio del cargo. Si bien las reglas del presidencialismo establecen que el titular del ejecutivo asume las funciones de jefe de Estado y de Gobierno, en la práctica, las características del modelo peruano permiten una flexibilidad que guarda relación directa con el estilo presidencial que se adopte.
En la actualidad, el comportamiento de la institución presidencial en la forma de gobierno peruana se manifiesta en una evidente división de las funciones de jefe de Estado y de Gobierno. Si observamos la performance del ejecutivo en los primeros cien días, nos damos cuenta de que el Presidente de la República se ocupa de la representación del Estado, participa en las cumbres internacionales, tiene el rápido gesto de presentarse en las zonas del país donde se ha producido un desastre natural, recibe en el Palacio de Gobierno a presidentes y otras personalidades de la política nacional e internacional, la economía e incluso hasta famosos cantantes de rock (como si fuese un monarca europeo, es decir, un jefe de Estado).
El presidente del Consejo de Ministros, en cambio, conduce la agenda del Gobierno, dice padecer de “dolores de cabeza” cuando siente ponerse en riesgo la estabilidad gubernamental, y viaja a reunirse con la secretaría de Estado norteamericana para intensificar las relaciones bilaterales, como si fuese un jefe de Gobierno europeo).
Como mencionamos, no se trata de un comportamiento irregular del ejercicio de la presidencia de la República, pues la Constitución permite gran flexibilidad para que, por ejemplo, el primer mandatario decida presidir las reuniones del gabinete y conducir sus reuniones o que regularmente lo presida y dirija el primer ministro; en este último caso, la refrendación ministerial dejaría de validar los actos del Presidente de la República para, en la práctica y con efecto inverso, la misma institución permita al primer ministro recibir el respaldo presidencial a su política general.
De esta manera, la forma de gobierno en la Constitución peruana permite comportarse como un presidencialismo o, bajo determinadas circunstancias políticas, operar como un gobierno semipresidencial de estilo francés; en ambos casos, en razón a la personalidad y estilo de dirección política que decida adoptar el Presidente de la República.
Facultad de Derecho.
Universidad de Piura.
Artículo publicado en el diario Correo, edición Piura, jueves 10 de noviembre de 2011.