En el marco de la Semana de Derecho, el Dr. Ramón Durand comentó algunas acciones de la jurisprudencia europea sobre la filiación y matrimonio homosexual.
Por Claudia Reto. 05 septiembre, 2014.El Dr. Ramón Durand es profesor y defensor universitario en la Universidad de Oviedo (España). Además, ha sido asesor de tesis doctoral de varios docentes de la UDEP. En la Semana de Derecho 2014 de campus Lima, dictó la charla ‘Filiación y matrimonio homosexual en la jurisprudencia europea’. El catedrático de Derecho Civil comentó algunas situaciones donde la legislación española se ha pronunciado sobre aquellos temas.
Para Durand, después que algunos países autorizaran el matrimonio entre personas del mismo sexo, la definición de esta figura ha quedado algo diluida. “Si uno intenta definir el matrimonio encuentra dificultades. Antes ese término designaba a la unión estable y permanente de un hombre y una mujer con vistas a fundar una familia. Hoy esta idea no se puede mantener si se trata de personas del mismo sexo, porque el matrimonio sería solo un reflejo de la pura afectividad”, dice.
El especialista expresa que si el valor del matrimonio guarda relación con su significado etimológico: matris monium, que significa papel, rol o función de madre, se debe denominar con ese término al tipo de uniones tendencialmente abiertas a la reproducción; y para él son aquellas las merecedoras de cierta protección jurídica por el derecho. “A pesar de que todo el mundo comprende que, por principio biológico, dos personas del mismo sexo no pueden tener hijos comunes, una vez que se aprobó el matrimonio homosexual, el siguiente paso ha sido el establecimiento de reivindicaciones acerca de filiación”, afirma Durand.
El profesor de la Universidad de Oviedo describió posibles situaciones donde dos personas del mismo sexo reclaman la filiación. Por un lado, con respecto a una pareja de varones, que naturalmente no pueden tener hijos entre ellos, lo más común es que se busquen un ‘vientre de alquiler’, contrato por el que se pacta con una mujer para que tenga un hijo y que se luego se los entregue. “Aunque esta situación está prohibida en España, produce extorsiones, porque aquellas parejas terminan yendo a otros países para adoptar legalmente a niños. El Tribunal Supremo español ha dicho que no es admisible esa fórmula, porque en el fondo supone un fraude de ley. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que esos niños tienen también protección jurídica y, por consiguiente han de ser inscritos de modo legal”, explica.
Por otro lado, en relación a la madre, es más fácil determinar la filiación, porque esta se afirma en el parto. Sin embargo, las leyes permiten que una mujer casada con otra puede establecer por su sola declaración que también es madre de un niño, que no es suyo, sino de su pareja. “Eso nos lleva a tener niños con dos madres. A esto, ya se ha presentado un recurso constitucional de amparo para ordenar este fenómeno”.
El Dr. Durand finalizó su declaración diciendo que el matrimonio es una institución jurídica cuyo fin fundamental es garantizar la perpetuación de la especie. “El derecho regula la relación de dos personas de distinto sexo que auguran una vida en común con vistas a fundar una familia. La unión de personas del mismo sexo no supone una discriminación porque este término implica otorgar un trato desigual a personas iguales. “En ese caso, no es lo mismo la relación de un hombre y una que quieren formar un hogar, que dos varones o dos mujeres que quieren tener un trato afectivo intenso entre sí”.