20

Feb

2012

Reforma del SIDH: ¿oportuna o mediática?

(Piura).- En esta entrevista la profesora Susana Mosquera, investigadora de temas de Derecho internacional y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, opina sobre el SIDCH.

Por Julio Talledo. 20 febrero, 2012.

(Piura).- Revuelo ha causado la iniciativa de Perú y otros estados de pedir cambios en el funcionamiento del Sistema Interamericana de Derechos Humanos. ¿Realmente hacen falta? ¿La SIDH está perdiendo objetividad? ¿Se necesita “enmendarle la plana” o plantearle importantes modificaciones? Sobre el tema conversamos con la profesora Susana Mosquera, investigadora de temas de Derecho internacional y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

Para la doctora Mosquera, el Sistema interamericano (SIDH) es uno de los más eficaces mecanismos de protección de los derechos humanos. Sin embargo, reconoce que “adaptarse al funcionamiento de los órganos del SIDH no ha sido sencillo, especialmente para los estados, que comenzaron negando la operatividad o viabilidad del sistema, para luego darse cuenta de la importancia de la inclusión de la defensa de los derechos humanos en sus agendas internacionales. La realidad política latinoamericana no es ahora la misma que la Corte se encontró en 1987, cuando dictó su primera sentencia contra Honduras. Poco o nada queda de los regímenes dictatoriales y la democracia representativa es la tónica dominante en el continente”, explica.

¿Cómo evalúa la función que ha venido cumpliendo la Corte de San José en los últimos 20 años?
Cuando la Corte inició sus trabajos (1979) encontró un panorama político y jurídico muy desalentador, masacres, muertes, desapariciones forzosas, y delitos contra la integridad física jalonan sus primeras sentencias. Saber que existe una instancia supraestatal que protege los derechos de la persona es importante para equilibrar el desigual juego de fuerzas que existe entre el estado y el ciudadano. Creo que el trabajo del SIDH ha sido modo muy positivo y ha sido esencial para lograr el fortalecimiento democrático en la región.

Entonces, ¿si la realidad política no es la misma de hace 25 o 35 años, ha llegado la hora de que el SIDH cambie?
El SIDH ha cambiado muchas veces sus reglas de procedimiento –en cuanto a cuestiones procesales que son las que controla- para adaptarse a las necesidades operativas del sistema; pero lo que la gente quiere son cambios en cuanto a los fallos que dicta la Corte. Ese cambio no lo puede impulsar el SIDH sino que está en manos de los estados que deben mejorar sus mecanismos de defensa ante la Corte.

Respecto a nuestro país, ¿los fallos de la corte en los últimos tiempos son justos, razonables?
Perú ostenta el título del país más veces condenado por la Corte Interamericana. Como regla general, se observa -en los 27 casos peruanos- una constante mención a la falta de protección judicial dentro del sistema nacional. La Corte condena porque el Estado no ha sido capaz de demostrar que actuó dentro de la legalidad internacional y, en ese sentido, la sentencia es razonable. El fortalecimiento democrático que vive el país debería servir para disminuir el número de lesiones y también para lograr avances en la práctica de trabajo del Estado ante el SIDH.

¿Es lógico, razonable, que la CIDH admita demandas de cualquier persona contra nuestro país, como la interpuesta por Mónica Feria?
Sí, porque cualquier persona que considere que el Estado ha violado los derechos humanos que le reconoce la Convención Americana tiene abierta la puerta para presentar una denuncia ante el SIDH. La Corte no depura responsabilidades penales, cuestión de orden puramente interno. De ahí surge la confusión para la ciudadanía: pensar que los terroristas acuden al SIDH para que ahí les declaren inocentes. No es así, lo que hará la Corte en todo caso, es determinar si el Estado respetó o no la Convención, por eso es tan importante que éste demuestre con argumentos jurídicos que sí respetó los derechos humanos.

¿Por qué tenemos la impresión de que la CIDH está siempre del lado de los grupos de izquierda, de los llamados ‘caviares’ y que se ampara en argumentos de derechos humanos para respaldar a grupos extremistas?
Estamos ante un tema que despierta gran inquietud en la sociedad peruana que observa cómo se protege e indemniza a personas que participaron en actividades subversivas y tienen condena en el fuero interno; pero hay que recordar que en muchos de esos casos los juicios penales en el fuero nacional fueron irregulares.  El caso Lori Berenson, es paradigmático, la Corte IDH condenó al Estado por haberla juzgado con jueces sin rostro lesionando sus derechos y garantías, obligando al pago de una indemnización a favor de sus padres que sufrieron las consecuencias del proceso. Lo que sucede es que hasta ahora ha sido la izquierda la que ha manejado la herramienta jurídica “derechos humanos”, por eso es de gran importancia ampliar el concepto y mejorar la capacitación de los operadores jurídicos que deben utilizarlo.

¿Qué criterios deberían primar para la admisión de demandas ante este organismo?
La admisibilidad siempre está condicionada por varias reglas, pero la que suele dar problemas es la del agotamiento de los recursos internos, porque el Estado argumenta que hay un proceso interno pendiente y que por eso no puede verse el caso en el foro internacional. Habrá que demostrar que eso es así y que no se está utilizando a la justicia interna con fines dilatorios o disuasorios.

En el caso de los comandos Chavín de Huantar, ¿qué medidas debe tomar el Estado peruano para su tratamiento ante la Corte?
Para defenderse ante la Corte en el caso Chavín, el Estado debe olvidar la vía política y diplomática y centrarse en los argumentos jurídicos. Solo si utiliza correctamente los estándares de la Corte, el Perú podrá evitar una sentencia condenatoria. Debe demostrar que actuó dentro de los límites de la discrecionalidad del Estado y que la medida fue proporcional, adecuada y en el marco de soberanía nacional. En este tema, no deberíamos ver un ánimo político en las decisiones de la Comisión, que están determinados por la carga de trabajo que acumula y la falta de recursos de que adolece.

Hay que tener en cuenta que desde hace casi 8 años la Comisión tiene fundados indicios para sospechar que el Estado violó los derechos convencionales; por eso admitió el caso Chavín. El lapso de tiempo que ha tardado en enviarlo a la Corte tiene que ver con dos cosas, la propia carga de trabajo del SIDH y la espera de una respuesta del foro interno.

¿La reforma del sistema hará que la Corte sea más flexible con los estados?
Ninguna reforma será adecuada si el Estado no realiza el esfuerzo básico de aprender las reglas del juego. Hemos pasado del retiro de competencia al allanamiento, olvidando que en medio está la única arma posible: la defensa jurídica real y legítima de los intereses del Estado.

Desde 2009, debe defenderse de los argumentos de acusación que le presenta la Comisión y los representantes de las víctimas, sufre las consecuencias de las medidas cautelares que decide la Corte y no consigue flexibilizar la aceptación de las excepciones preliminares; estos son algunos de esos temas que propone reformar el grupo de trabajo que estudia el tema y presentó su propuesta final el 25 de enero.

Entrevista publicada en el suplemento Semana del diario El Tiempo, domingo 19 de febrero de 2012.

Comparte: