El peso de la representación política fundamenta la necesidad de los congresistas para ejercer un control posterior para cumplir la máxima de la teoría de la separación de poderes: un poder que controla a otro.

Por Carlos Hakansson. 26 enero, 2017.

Si bien el Ejecutivo puede legislar gracias a una ley de autorización del Congreso que establezca el límite material y temporal para su ejercicio, es conveniente aclarar que el Parlamento no renuncia a su natural función legisladora, sólo la delega temporalmente al gobierno; por esa razón, el Congreso no puede dejar de fiscalizar el contenido de cada decretos legislativo expedido por el gobierno.

El peso de la representación política fundamenta la necesidad de los congresistas para ejercer un control posterior para cumplir la máxima de la teoría de la separación de poderes: un poder que controla al otro poder (checks and balances).

El artículo 90 del reglamento parlamentario, establece que el Presidente del Congreso encarga a la Comisión de Constitución y Reglamento —o a la que señale la ley de autorización— un dictamen en el que estudie y considere si los decretos legislativos han excedido el marco legal autorizado por el Parlamento o si éstos fuesen inconstitucionales, ya sea por el fondo o la forma. En esos casos, la Comisión puede recomendar su derogación o proponer su modificación, sin perjuicio de la responsabilidad política al Consejo de Ministros, vía interpelación o ejercicio de la moción de censura.

Los instrumentos de control político, salvo las interpelaciones, se encuentran al alcance de las mayorías parlamentarias; se tratan de controles propios de las formas de gobierno parlamentarista que se han incorporado progresivamente en la historia de las constituciones peruanas, pero que adquieren especial, episódica y mediática relevancia cuando la oposición goza de la mayoría congresal.

Comparte: