Artículo escrito por Jean Paul Calle, docente del Curso La Mejora Regulatoria y el Análisis de Impacto Regulatorio publicada en el Diario El Peruano, el 05 de setiembre de 2017. “Buena gobernanza” y “buena regulación” son, en la actualidad, dos de los conceptos clave que constituyen la base de los programas de calidad regulatoria, que […]
Por Posgrado y Extensión. 08 septiembre, 2017.Artículo escrito por Jean Paul Calle, docente del Curso La Mejora Regulatoria y el Análisis de Impacto Regulatorio publicada en el Diario El Peruano, el 05 de setiembre de 2017.
“Buena gobernanza” y “buena regulación” son, en la actualidad, dos de los conceptos clave que constituyen la base de los programas de calidad regulatoria, que han sido desarrollados e implementados entre los países “bien gobernados” -agrupados en la OCDE- (1) para contribuir a su crecimiento económico y a una mejor calidad de vida de sus ciudadanos, así como para fortalecer el imperio de la ley.
Estos conceptos ciertamente no constituyen un fin en sí mismo. Un buen esquema de gobernanzas institucional sumado a la implementación de una buena práctica regulatoria deben ser utilizados, ate todo, para asegurar un buen desempeño de las industrias y de las actividades sociales que son material de regulación o supervisión. Por ello, con la finalidad de que la regulación impacte de manera positiva en el desarrollo económico y social, la OCDE ha venido recomendado a escala internacional que las entidades públicas estén equipadas:
1. Con una buena gobernanza, en términos de (i) rendición de cuentas y transparencia, (ii) la simpligicación administrativa; (iii) buena organización interna y presupuesto adecuado, (iv) mecanismos de evaluación de desempeño y (v) autonomía donde sea necesario; y
2. Con un “toolkit” de calidad regulatoria, constituido por herramientas tales como (i) el análisis de impacto regualtorio (RIA), (ii) la simpligicación administrativa; (iii) la consulta pública y el relacionamiento transparente con los stakeholders, (iv) los mecanismos de inspección y enforcement con un enfoque preventivo y de gestión de riesgos, y (v) los indicadores para la evaluación del desempeño regulatorio. Ello, a fin de asegurar la mejora continua de las diferentes etapas del ciclo normativo: desde el diseño y la elaboración de las normas, pasando por su implementación y cumplimiento, hasta su revisión y evaluación ex post.
Político
Para el logro de estos objetivos, los países deberían implementar, para los tres niveles de gobierno, una política que promueva la calidad regulatoria, instituciones que se encarguen de su supervisión, así como herramientas de calidad regulatoria, a fin de contribuir a la “mejora continua” de la regulación estatal; garantizando de esta forma que las normas que sean elaboradas tengan base empírica sólida; sean simples, claras y fáciles de entender, sean efectivas para resolver los problemas de política pública, y no impongan costos innecesarios; sean efectivas para resolver los problemas de política pública, y no impongan costos innecesarios; sean efectivas para resolver los problemas de política pública, y no impongan costos innecesarios; sean cogerentes con el marco normativo; cuenten con el respaldo de los stakeholders, y su efectividad y eficiencia sean evaluadas periódicamente, tal como se desprende claramente de las Recomenaciones de OCDE sobre Pólítica y Gobernanzas Regulatoria (Recommendation of the Council on Regulatory Policy and Governance) de 2012.
¿Qué agenda tenemos en el país y cuál ha sido su desarrollo? En primer lugar, el interés por una agenda institucional y sistemática de la calidad regulatoria tiene su origen en el Estudio de la Política Regulatoria del Perú (Regulatoru Policy in Peru: Assembling the Framework for Regulatory Quality), publicado en julio del 2016, el cual recoge las recomendaciones que nos hace la OCDE para mejorar y/o implementar en el país el análisis ex ante de impacto regulatorio y la evaluación ex post de las regulaciones, las políticas en materia de simplificación administrativa, inspecciones y enforcement, consulta pública, transparecnai y rendición de cuentas. Asimismo, se ha recomendado introducir la calidad regulatoria en los gobiernos locales y regionales, así como fortalecer la gobernanza de los organismos reguladores (Osiptel, Ositran, Osinergmin y Sunass).
Normativa
A partir de ellos, el interés del gobierno se ha plasmado mediante las diversas normas que ha dictado en materia de simplificación administrativa y las iniciativas que se han venido adoptado en el plano institucional. Así, en orden cronológico, destaca el Decreto Legislativo N°1301, dictado a finales del año pasado, el cual establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria (ACR) de todas las disposiciones normativas de alcance general, y las que reglamenten trámites creados por ley, a fin de identificar, reducir y/o eliminar los procedimientos administrativos que resulen innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento.
En tal sentido, se ha dispuesto que este ACR debe hacerse acorde con los principios de costo-beneficio, necesidad, efectividad y proporcionalidad, y deberá remitirse a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, liderada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y que estará integrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (minjus) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y esta comisión desempañará el rol de “oversight body”, encargado de validad el ACR que elaboren las entidades del Poder Ejecutivo, así como de ratificar la disposición normativa propuesta.
También cabe mencionar el Decreto Legislativo N°1272, el cual modificó la LPAG, introduciendo la actividad administrativa de fiscalización, la que debe efectuarse bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo y de gestión del riesgo, por mandato expreso de la norma. A ello se suma la existencia de los decretos legislativos N°1246 y 1256, disctados en materia de simplificación administrativa y de eliminación de barreras burocráticas.
Organismos y dependencias
Por el lado institucional, se deben mencionar las iniciativas que han adoptado algunas entidades públicas para mejorar la calidad de sus regulaciones, en línea con las recomendaciones de la OCDE, incluso en algunos casos antes de que el Gobierno emitiera el Decreto Legislativo N°1310.
En el nivel ministerial, destaca el caso del Ministerio de la Producción (Produce), que ha creado su Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, mediante Decreto Supremo N°002-2017-Produce. Le sigue la PCM con su Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, creada mediante Decreto Supremo N°022.2017-PCM, y el Minjus, que acaba de crear su Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, por medio del Decreto Supremo N°013-2017-JUS.
Aunque en un ámbito distinto, también resulta relevante mencionar el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental elaborada por la OCDE-Cepal, aprobado por el Ministerio del Ambiente por medio de la Resolución Suprema N°04-2016-Minam, en el cual se incorporan, entre varios ejes estratéticos, aspectos vinculados con la calidad regulatoria, tales como la mejorar de los mecanismos de participación ciudadana, la necesidad de trabajar en una metodología institucional para el análisis costo/beneficio ex post de instrumentos regulatorios, así como en lineamientos para realizar la fiscalización ambiental con un enfoque de prevención y gestión de riesgos.
Finalmente, el viernes 14 de julio pasado se ha publicado el Decreto Supremo N°075-2017-PCM, por el cual se aprueba el Relamento del Decreto Legislativo N°1310, disponiéndose, entre otros aspectos, que el ACR tendrá por objeto reducir las cargas administrativas, que han sido definidas como los costos en que incurren los ciudadanos y empresas por el cumplimiento de los trámites. Asimismo, se ha establecido un cronograma para que las entidades públicas de los sectores ministeriales remitan el ACR a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la cual también estará integrada por el ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas. Este cronograma contempla plazos máximos que vencerán entre el 29 de setiembre de 2017 y el 28 de setiembre de 2018, y la norma que sustenta el trámite no entraría en vigencia o quedaría derogada en caso el ACR no sea ratificado.
De esta forma, se puede afirmar que ya se ha iniciado, con mayor claridad en el ámbito del Poder Ejecutivo, el proceso de implementación de la calidad regulatoria, por medio de la instauración de una política regulatoria (contenida principalmente en el Decreto Legislativo N°1310), de una institución de supervisión de la calidad regulatoria (constituida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria) y de herramientas de gestión regulatoria (el ACR y el enforcement bajo el enfoque de gestión de riesgos), con lo cual se busca alinear al perú a las mejores prácticas regulatorias recomendadas por la OCDE.