El proceso de competencia tiene la finalidad de resolver conflictos de atribuciones entre los poderes o entidades estatales.
Por Carlos Hakansson. 27 julio, 2019.El Congreso aprobó plantear una demanda competencial al Tribunal Constitucional respecto a si la aprobación de una cuestión de confianza sobre un proyecto de ley presentado por el ejecutivo, permite o no al Congreso, en aras de su independencia, a poder cambiar sus contenidos sustanciales y, si no fuese posible, se pueda interpretar una negación de confianza y, en consecuencia, decretar la disolución parlamentaria cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 134 de la Constitución.
El proceso de competencia tiene la finalidad de resolver conflictos de atribuciones entre los poderes o entidades estatales; es decir, si bien los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data, por ejemplo, se ocupan de proteger las acciones u omisiones que afecten los derechos fundamentales, la acción de inconstitucionalidad y acción popular cautelan la jerarquía normativa presidida por la constitución; el proceso competencial tiene la finalidad de corregir cualquier posible afectación al principio de separación de funciones del poder.
La iniciativa congresal para presentar una demanda competencial fue cuestionada en razón a que carece de naturaleza preventiva, pues deben evidenciarse concretas acciones u omisiones de función para poder plantearse ante el Tribunal Constitucional; sin embargo, en este caso nos encontramos ante la posibilidad, o no, del ejecutivo para disolver al Congreso y, aunque permanezca su comisión permanente en funciones, no estamos ante una ordinaria contienda de competencias, como una posible, por ejemplo, entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electores, ambas instituciones en pleno ejercicio de sus funciones, esperando la decisión del máximo intérprete; en este caso, la cuestión de fondo busca iniciar un proceso electoral de renovación total del Congreso. Por eso, atendiendo a las particulares circunstancias y al principio de autonomía procesal, el Tribunal debería admitirla y resolver, a pesar de no consumarse la disolución.