Al cumplirse 30 años de la Convención de Derechos del Niño, la Facultad de Derecho realizó un conversatorio en el que recordó que siempre será prioridad para la sociedad proteger al menor.
Por Tania Elías. 02 diciembre, 2019.Aún en los cambios que presenta la sociedad, la protección al menor por parte del Estado, para asegurar su bienestar es lo que debe primar, consideraron las especialistas que participaron en el conversatorio “La Convención de los Derechos del Niño a 30 años de su adopción”, organizado por el taller del área de Derecho civil y procesal civil, de la Facultad de Derecho, en campus Piura.
Las doctoras Maricela Gonzáles, Claudia Morán, Rosario de la Fuente, Karla Vilela y la magíster Jastmc Merino abordaron algunos puntos de la convención, analizando su aplicación en el Perú y realizando un comparativo con las legislaciones de otros países.
Adopción
En la exposición “La verdad biológica e Interés Superior del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño”, la doctora Maricela Gonzáles se refirió a la adopción y si el niño tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos.
Explicó que la Convención señala que el niño debe ser inscrito después de su nacimiento y tiene derecho a un nombre, a adquirir a su nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Sin embargo, la adopción determina la filiación, excluyendo de manera absoluta el elemento biológico, para que el menor se pueda integrar a una familia que le permita desarrollarse de manera armoniosa.
“La filiación natural y la adoptiva no son contradictorias sino complementarias. La segunda viene a paliar las deficiencias de la primera. Por eso el niño se integra, pero se desvincula de la familia biológica. El Código Civil expresa esa desvinculación”, indicó.
La doctora señaló que en algunos países se promueve al anonimato de las madres para evitar los abortos y abandonos y, en esas situaciones, cuando no se conoce el origen de los padres, los ordenamientos se han planteado la interrogante sobre si los adoptados tienen derecho a conocer su origen, si debe ser absoluto o solamente informativo.
En el caso de Perú, no hay legislación sobre el anonimato materno ni una norma expresa sobre el derecho al conocimiento del origen biológico aunque sí hay una regulación administrativa. El encargado de la adopción tiene un sistema para los adoptados que quieran conocer su origen, aunque la partida que tiene validez es la que incluye a los padres adoptantes. “Se presumiría que un adoptado tiene derecho a acceder a esa partida, pero en el país no hay ni legalmente ni jurisprudencialmente una norma que nos indique cómo manejar este acceso”, dijo.
Potestad compartida
La doctora Claudia Morán se refirió a la patria potestad y la Convención sobre los Derechos del Niño, que hoy se basa en la idea del derecho y deber de los padres, no para satisfacer sus intereses sino para proteger los intereses de los hijos.
“La Convención reconoce que las obligaciones son de ambos, padre y madre. En la actualidad, la responsabilidad es de los dos, juntos toman las decisiones sobre sus hijos menores de edad. Además, los padres no tienen un derecho sobre sus hijos, no pueden decidir al margen de ellos”, refirió.
La doctora Morán mencionó que lamentablemente esto no se entiende así y a veces se piensa que los hijos son una especie de propiedad de los padres y por ellos hay niños maltratados porque se piensa que es la manera correcta de educarlos, o se les impone la manera de ser sin tener en cuenta la personalidad de los hijos.
También, al referirse al artículo XII de la Convención que indica que los niños tienen derecho a expresar su opinión, mencionó que ello implica que la decisión que tomen los padres debe ser producto de un diálogo y esto exige a los jueces que escuchen a los menores.
Además, recordó que en el caso de separación, a ambos padres les corresponde implicarse en el cuidado y atención a los hijos, independientemente de que vivan bajo el mismo techo, involucrándose en su proceso formativo y educativo, lo que beneficia al menor. Sobre este tema, opinó que la patria potestad debe ser compartida, al igual que la tenencia, y no otorgársele solo a uno de los padres.
El abandono parental
La doctora Rosario de la Fuente expuso sobre “El derecho del niño a vivir en familia: La pobreza y el abandono parental”. “El niño tiene derecho a vivir en una familia, que puede ser biológica, adoptiva, extensa, monoparental, pero tiene que estar en una familia”, remarcó.
Al recordar los 30 años de la Convención y la adhesión del país, dijo que, pese a ello, persiste la violencia a los menores en el Perú al igual que en el mundo. “Hay niños obligados a vivir en la calle, a trabajar en las minas, en las ladrilleras, a ir a la guerra, son niños sin educación, sin patria, que han sido desarraigados. Ello se debe a la fragilidad de las familias, a la degradación del medio ambiente, a la globalización que incrementa las desigualdades”, consideró.
Hizo una revisión a los artículos de la Convención de los Derechos del Niño y destacó que la familia es lo que hace que una persona crezca en equilibrio, de acuerdo a sus edades. Sin embargo, a pesar de los derechos explicó que no se puede confundir el tema de la autoridad de los padres.
Para la doctora de la Fuente, la aplicación de los derechos del niño, se van detectando de acuerdo al crecimiento de su autonomía. “A menos edad, más protección y ésta entraña la limitación de la autonomía legal de los niños. Lógicamente, se pretende que al llegar a los 18 años sea autónomo legalmente pero también intelectual, volitiva y afectivamente. Eso lo logra con la familia”, indicó.
También mencionó que la condición de pobreza no justifica la separación de un menor de su familia porque no significa desprotección.
La doctora Karla Vilela expuso sobre “La Convención de los Derechos del Niño como fundamento de motivación en las resoluciones judiciales” y la Mgtr. Jastmc Merino habló sobre “La influencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en el proceso de infracción a la ley penal en el Perú”.
Sobre la Convención
La Convención sobre los Derechos del Niño recoge los derechos de todas las personas menores de 18 años. Sus derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones y las responsabilidades de los Estados, es decir, los artículos son de cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos y todas las personas.
Se aprobó en 1989 y en 1990 el Perú firmó su adhesión. En la actualidad, cerca de 180 países la han suscrito.