03

Dic

2012

“Es muy probable que La Haya acceda a una de las peticiones del Perú”

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La Dra. Susana Mosquera sostiene también que en el diferendo marítimo entre Nicaragua y Colombia, que ha sembrado dudas y expectativas al respecto.

Por Susana Mosquera Monelos. 03 diciembre, 2012.

“Es muy probable que la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) acceda al pedido peruano de romper con la tradición de utilizar el paralelo como frontera” sostiene la Dra. Susana Mosquera, experta en Derecho internacional y docente de la Universidad de Piura.Expresa también que en el diferendo marítimo entre Nicaragua y Colombia, que ha sembrado dudas y expectativas, “es indudable que la CIJ ha tomado una decisión salomónica: soberanía territorial para Colombia, pero con acceso marítimo al Caribe para Nicaragua”.  ¿Puede suceder lo mismo en el caso Perú-Chile? La Dra. Mosquera aclara el panorama.

¿La Corte de la Haya puede establecer los límites marítimos que solicita el Perú?

La CIJ ha dicho algo muy importante en el caso Nicaragua-Colombia: su objetivo no es dividir el espacio en controversia en áreas exactamente iguales o proporcionales sino evitar que se produzcan situaciones de reparto claramente desproporcionado. Por eso, la CIJ acude con mayor frecuencia al criterio de equidad que al de igualdad. En ese sentido, el Perú pide romper la tradición chilena de utilizar el paralelo como frontera y es muy probable que la CIJ lo conceda.

¿Hay otros antecedentes de casos similares, además del caso Nicaragua y Colombia?

La CIJ ha conocido ya 14 casos de delimitación marítima desde 1967, en los que siempre ha tenido que establecer la frontera en mar, o en la plataforma continental de las partes en conflicto.  En ellos, se ha usado con mucha frecuencia –como en el de Nicaragua-Colombia– el derecho consuetudinario del mar. De ahí la insistencia en la regla de equidad y en el reparto no desproporcionado. Pero, sin olvidar que toda decisión de la CIJ solo es obligatoria para las partes y solo respecto al caso que ha sido decidido. Es decir: no existe regla de precedentes en la CIJ, pues cada caso tiene sus particularidades y obliga a la Corte a examinar el derecho y las circunstancias que están en juego en cada momento.

¿Hasta qué punto lo que decida debe ser aceptado por ambos países?

La CIJ es el máximo órgano judicial de solución pacífica de controversias. Depende de Naciones Unidas, que es la organización internacional de cooperación de mayor entidad, por la universalidad de sus miembros y por la generalidad de los temas que trata. La CIJ tiene competencia para resolver controversias solo entre estados, en relación a la aplicación, interpretación de tratados y en general, en relación a todos los asuntos en los que las Naciones Unidas tienen competencia.

Su decisión debe ser aceptada por las partes, más aún cuando estas han dado competencia a la Corte para investigar la controversia planteada; como lo hicieron Nicaragua y Colombia.

¿Qué podría suceder si alguno de los dos decide no acatar el fallo?

El fallo de la CIJ es definitivo e inapelable. Lo único que las partes pueden pedir, si algún punto de la sentencia ha quedado oscuro, es su interpretación. No es posible la revisión del fallo, salvo que, una vez dictado, se descubra un hecho nuevo (desconocido al dictar la sentencia) que pueda ser un factor decisivo. Como en estos casos de delimitación marítima las controversias versan sobre el análisis de los derechos históricos sobre espacios concretos, y sobre la interpretación y aplicación de tratados internacionales de larga data, parece poco probable la aparición de un hecho nuevo de tal relevancia que obligue a una revisión.

¿Es función de esta Corte satisfacer a ambas partes?

No. Su función es buscar la interpretación justa del derecho y si uno lee con detenimiento el fallo que ha dictado la CIJ (en el caso de Nicaragua y Colombia) puede observar con qué rigor analiza los argumentos jurídicos que le presentan las partes para de ese modo llegar a la solución del caso.

¿En qué principios o argumentos se basa la Corte para estudiar este caso?

La CIJ utiliza los principios del derecho internacional público, y las pruebas que se centran en el análisis de los tratados internacionales firmados, los canjes de notas, la actividad diplomática que han tenido los estados que son parte en la controversia; los estudios técnicos, cuando se trata de un tema de delimitación marítima, también pueden ser relevantes. Por lo general, la CIJ se ciñe al sistema de fuentes del derecho internacional público que está estipulado en su estatuto.

¿Qué criterios se podrían utilizar en el caso de Perú y Chile?

La CIJ tiene una tarea primordial y básica: analizar la naturaleza de los tratados de pesca firmados en los años 50, a los que Chile quiere dar valor de tratados de frontera y Perú se lo niega. Pero también es importante analizar la huella que la práctica consuetudinaria ha dejado entre los dos países. En el reciente caso Nicaragua-Colombia la CIJ ha dicho que los actos propios –en este caso de Colombia apropiándose del mar territorial de Nicaragua- no significan necesariamente la generación de un derecho. Pero cuando esos actos son consentidos por la otra parte pueden terminar convirtiéndose en un uso aceptado. Este, en mi opinión, es el punto más débil en los argumentos peruanos, pues durante largos años se ha aceptado la regla divisoria del paralelo e incluso se han tomado acciones técnicas para demarcar esa línea fronteriza.

Los acuerdos de 1952 y 1954, de los que hablan Perú y Chile, ¿tienen carácter de tratado limítrofe?

La regla en Derecho internacional público es que los tratados son lo que son y no lo que se dice que son. Es fundamental ver qué dicen, literalmente, como regla de interpretación; porque nunca podemos hacer que el tratado diga algo distinto a su contenido. No hay duda, entonces, de que los tratados de los años 50 crean una zona marítima, no para Chile y Perú, sino para el Pacífico Sur. No olvidemos que las otras partes de este tratado son Ecuador y también Colombia, con un objetivo claro –que se entiende si se analiza el contexto histórico en el que fueron firmados-, preservar las riquezas de la pesca del Pacífico para los países ribereños.

El uso, durante años, de Chile de esos 35 000 km que serían peruanos, ¿puede hacerse ley por la tradición o al llamado statu quo?

Como acabamos de decir, en efecto los tratados fueron tratados de pesca; pero, accesoriamente se les dio otro uso por ambas partes: sirvieron para delimitar, al menos temporalmente, la frontera marítima entre los dos países. Ese uso del tratado no cambia su naturaleza, pero puede –y ese el punto débil señalado en el argumento peruano– ser interpretado por la CIJ como una aceptación o permiso en el uso de ese espacio marítimo por Chile.

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