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Abr

2016

Investigación de docente UDEP fue destacada en el I Premio de Estudios Jurídicos Villanueva

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El trabajo de Rebeca Aparicio (Facultad de Humanidades) se aboca al estudio del uso de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales, a partir de la legislación española.

Por Claudia Reto. 01 abril, 2016.

Rebeca Aparicio (2)

La introducción de nuevas tecnologías ha implicado un cambio profundo en la forma de obtener y difundir información en todos los sectores sociales. “El uso de plataformas virtuales en el trabajo supone un avance significativo para agilizarlo, abaratar costos, tener acceso rápido a información y al intercambio de ideas. Sin embargo, cuando no existe una regulación expresa, ello genera una serie de problemas jurídicos de importante envergadura”, señala la doctora Rebeca Aparicio, en su investigación “Tecnologías de la información, videovigilancia y contrato de trabajo”.

El trabajo fue premiado con un accésit al I Premio Estudios Jurídicos organizado por el Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de  Madrid. El jurado calificador estuvo  compuesto por reconocidos profesionales del ámbito jurídico español  como Sonia Gumpert, decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; Isabel Fernández Torres, vicerrectora de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid; Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supremo; José Luis Benavides, registrador de la Propiedad y titular del Registro Mercantil Central, entre otros.

El trabajo galardonado analiza los derechos a la intimidad, secretos de las comunicaciones y protección de datos con el fin de  determinar su ejercicio legítimo en lo que respecta al uso de  las nuevas tecnologías en las relaciones laborales, teniendo como base la legislación, jurisprudencia y doctrina científica española.

“Quizá la principal conclusión es que en el uso de nuevas tecnologías de propiedad del empleador, como el correo electrónico o chats corporativos, en realidad, no existe un título del trabajador para el uso de estas herramientas informáticas para fines personales. Pero, dada la gran cantidad de tiempo que el trabajador utiliza estos instrumentos que le permiten comunicarse y relacionarse de diversas maneras con otros, surge en el empleador una obligación de tolerancia consistente en permitir a los trabajadores, siempre dentro del marco del respeto al deber de buena fe laboral, el uso de estas tecnologías para tales fines. Ello genera una expectativa razonable de confidencialidad vinculada al respeto a la intimidad del trabajador, que debe ser respetada, pero que  no puede constituir un impedimento permanente del control empresarial”, explica la doctora Aparicio.

El artículo también hace referencia a la posibilidad de realizar controles laborales a través de medios de videovigilancia. “No cabe plantear, en abstracto, la legitimidad o ilegitimidad de estos medios, desde la perspectiva de la intimidad. Hay que valorar, en concreto y en función de las circunstancias concurrentes, si el empleo de esta técnica de control resulta adecuado, en tanto se ajusta al ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de empleados y empleadores”.

Por último, la investigadora explica que la captación a través de videocámara de la imagen de los trabajadores constituye un dato de carácter personal. “Sin embargo, el derecho a la protección de datos dentro de la relación laboral tiene sus matices. En principio, en España, no es necesario el consentimiento del trabajador en el uso de estos sistemas de videovigilancia, para el tratamiento de sus datos personales con fines laborales, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Asimismo, aunque el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales dispone también la obligación de comunicar sobre la finalidad de los medios de videovigilancia, en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados conocen de antemano que el control que el empleador realizará sobre ellos, a través de los medios que considere pertinentes, tendrá por objeto la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones laborales, ello con el fin de asegurar la buena marcha de la empresa”.

En este sentido, comenta la profesora Aparicio, en las relaciones laborales, la comunicación de la finalidad de los medios de control carece de relevancia en tanto dicha finalidad está implícita dentro de las facultades empresariales propias del poder de dirección en toda relación laboral. Así, la única obligación que tienen los empleadores es comunicar a sus trabajadores el ejercicio de esta facultad de control a través de estos sistemas.

 

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