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Sep

2017

Carlos Guillermo Morales

“Donde hay un derecho del empleador, hay un deber del trabajador”

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El presidente del Tribunal del Servicio Civil expuso sobre el origen y la naturaleza del contrato de trabajo, a los alumnos de la Facultad de Derecho, en Campus Piura.

Por Maria Gracia Zapata. 13 septiembre, 2017.

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El doctor Carlos Guillermo Morales refirió que existen dos teorías que explican la naturaleza del contrato del trabajo: la contractualista y la anticontractualista. La primera se caracteriza por enfatizar en el dogma de la autonomía de la voluntad y vincula al contrato de trabajo con otras figuras civiles, mientras que en la segunda la característica central es que predomina la intervención estatal en la delimitación del contenido del contrato de trabajo, y se regula por ley.

“Para diferenciar el contrato de trabajo de otro tipo de contratos, tiene que haber subordinación”, señaló el también docente de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).  Explicó que es en ese intercambio, cuando el trabajador aporta su fuerza de trabajo al empleador, quien como contraprestación, le paga una remuneración.

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Según el profesor Morales, el empleador detenta tres grandes poderes en la relación laboral: de dirección, reglamentario y disciplinario; los cuales pueden equipararse a los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, respectivamente.

Agregó que la intervención del Estado es decisiva en todo el régimen laboral. “El papel que juega es importante porque regula todas aquellas prestaciones de servicios donde existe un elemento distintivo y definitorio: la subordinación”, manifestó.

Morales Morante hizo hincapié en la importancia que tiene la contratación laboral en la vida económica. Sin embargo, también recordó que el sustento final en toda prestación laboral es la dignidad del trabajador, como sujeto titular de derechos fundamentales: “Donde hay un derecho del empleador, hay un deber del trabajador”, subrayó.

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