- UDEP
- Seguro universitario contra accidentes
Presentamos los procedimientos de atención, teléfonos, documentación para reembolsos, coberturas y riegos no cubiertos, así como también el Plan de Beneficios:
Atención
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN
- Las clínicas afiliadas brindarán atención de emergencia con la sola presentación del DNI y/o credencial de alumno UDEP, luego deberá regularizar la atención presentando el formato: Hoja de Denuncia de Accidentes.
- En caso de seguir tratamiento posterior a la primera consulta, recomendamos llevar consigo el formato: Hoja de Denuncia de Accidente de Rímac, el cual puede recabar en:
- CAMPUS PIURA: Oficina de Asistencia al Alumno. Oficina V6 en el Primer Piso Edificio A (Confucio).
- CAMPUS LIMA: Servicio Médico (1er piso bloque I).
TELÉFONOS DE ATENCIÓN
CAMPUS PIURA: Oficina de Asistencia al Alumno. Esmeralda Calderón Silva.
Teléfono: 073-284500 anexo 7230. Cel: 969440756. Email: esmeralda.calderon@udep.edu.pe
CAMPUS LIMA: Servicio Médico.
Teléfono: 01-2139600 anexo 2211. Email: serviciomedico@udep.edu.pe
Contacto: Claudia Duran – Ejecutiva Responsable. Email: Claudia.duran@marsh.com . Celular: 965 403 305 .
RIMAC Seguros Central de Emergencias y Asistencias: (01) 4111111 anexo 0
Nota importante:
- El seguro cubre los accidentes indicados en el Plan de Beneficios y que hayan sido reportados y atendidos dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el evento. Si fuera un accidente producido por hechos a raíz de Huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, y terremoto y/o temblor y/o huaycos y/u otro fenómeno de la naturaleza, el plazo es de 24 horas. Pasado este tiempo, no hay cobertura de ningún tipo.
- Si existiera algún motivo de fuerza mayor que impida la atención de un asegurado en la Red de Proveedores de Salud y el asegurado tuviera que asumir los gastos, deberá presentar la documentación sustentatoria del caso, para gestionar el reembolso respectivo, según las condiciones de la Póliza y los documentos que se señalan en Reembolsos.
Plan de beneficios
Beneficio máximo Anual por persona | S/. 28,000 |
COBERTURAS BASICAS | |
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Invalidez permanente total por accidente | Hasta S/.66,000 |
Invalidez permanente parcial por accidente | Hasta S/.66,000 |
Muerte accidental | Hasta S/.5,000 |
Gastos de sepelio por muerte accidental | Hasta S/.6,000 |
Gastos de curación por accidente Las atenciones en el extranjero se reconocerán a reembolso, de acuerdo a la tarifa “A” de la Asociación de Clínicas del Perú. Se reconocerá por reembolso sólo la primera atención de emergencia (debidamente justificado) que no se realice en la red de proveedores. Según la tarifa “B” de la Asociación de Clínicas del Perú. |
s/Deduc. Hasta S/.28,000 |
BENEFICIOS ESPECIALES (Incluidos en la Suma Asegurada de Gastos de Curación) | |
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Exámenes especiales o de Ayuda Diagnóstica, tales como pero no limitados a: Tomografías, Ecografías, Resonancias Magnéticas, Exámenes Computarizados, previa aprobación de la Aseguradora. | Cubierto al 100% |
Cobertura de deportes no profesionales tales como: Atletismo, Bochas, Bolos, Fútbol, Fulbito, Béisbol, Básquetbol, Vóleibol, Ciclismo, Deportes Naúticos a Vela y a Motor, Tabla Hawaiana, Esgrima, Gimnasia (incluyendo el uso de máquinas de gimnasio), Polo, Skate Board, Canotaje (sólo si es un paseo guiado), Concursos o Prácticas Hípicas, Equitación, Golf, Handball, Hockey, Natación, Rugby, Softball, Patinaje, Pelota a Paleta, Pelota Vasca, Pesca (a excepción de la pesca submarina o en alta mar), Remo, Tenis, Box, Waterpolo, Artes Marciales, Esquí Acuático o en Arena, Escalamiento en palestra (sólo dentro del Centro Educativo), incluyendo cualquier otro deporte que forme parte de la Currícula del Centro Educativo, siempre que sea declarado antes del inicio de la Cobertura y previa aceptación por parte de la Aseguradora. | Cubierto al 100% |
Cobertura como pasajero de cualquier medio habitual para el transporte público de personas; ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que pudiendo ser o no de empresas comerciales, no recorran itinerarios regulares y fijos, siempre y cuando se realice a través de Empresas Legalmente Constituídas y con el permiso de operación de las Autoridades Competentes. | Cubierto al 100% |
Huelgas, conmoción civil, daño malicioso, Vandalismo y Terrorismo siempre que el Asegurado no participe activamente en tales actos. | Cubierto al 100% |
Terremotos y/o temblor y/o Huaycos y/u otros Fenómenos de la Naturaleza. | Cubierto al 100% |
Gastos odontológicos por accidente , previa aprobación de la COMPAÑIA. | Cubierto al 100% |
Gastos oftalmológicos por accidente , previa aprobación de la COMPAÑIA. | Cubierto al 100% |
Gastos por segunda y tercera opinión médica sólo en caso de requerir intervención quirúrgica por accidente y previa aprobación de la COMPAÑIA. | Cubierto al 100% |
Repatriación de restos mortales en Avión Comercial Internacional (según costo promedio del mercado, máximo hasta el valor de un pasaje one way clase turista). | Cubierto al 100% Hasta S/.28,000 |
Transporte por evacuación por Emergencia Accidental en Ambulancia o Avión Comercial, según costo promedio del mercado, llamando a la central de emergencia ALO RIMAC 411-1111. La derivación de ambulancias está sujeta a la disponibilidad de servicio de nuestros proveedores. | Cubierto al 100% |
Traslado de restos mortales en Avión Comercial Nacional (según costo promedio del mercado, máximo hasta el valor de un pasaje one way clase turista). | Cubierto al 100% |
COBERTURA ESPECIAL por número de alumnos asegurados | |
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Gastos de sepelio por muerte natural, siempre y cuando la causa de la muerte no sea una condición pre-existente. | Hasta S/.3,500 |
Apoyo parcial para casos de hospitalización Para las siguientes enfermedades (no pre-existentes) Suma Asegurada máxima anual por asegurado
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Hasta S/.3,500 |
POR ACCIDENTE DEL RESPONSABLE ECONOMICO DE LOS GASTOS DE EDUCACION DEL ALUMNO ASEGURADO | |
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Gastos sepelio del responsable económico Por Muerte Accidental (a reembolso) | Hasta S/.4,000 |
Pago de pensión estudiantil a favor del Centro Educativo y siempre que el asegurado se encuentre matriculado, hasta un máximo de doce (12) mensualidades hasta finalizar el año lectivo contadas a partir del mes siguiente de la muerte accidental o invalidez permanente total por accidente del responsable económico de los gastos de educación del asegurado. | Cubierto al 100% |
Indemnización por desamparo súbito familiar; entendiéndose como tal al fallecimiento de ambos padres en un mismo accidente. | Hasta S/.10,000 |
Exoneración pago de la prima correspondiente al Seguro contra Accidentes Personales para estudiantes, hasta la culminación de sus estudios en el Centro Educativo; siempre y cuando la Póliza se renueve en la misma Aseguradora. | GRATUITO |
Reembolsos
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN CASO DE REEMBOLSOS
- Hoja de Denuncia de Accidentes debidamente llenada por el Centro Educativo y el Médico tratante, en la cual se detalle las circunstancias del accidente y los motivos de no haber utilizado la Red de Proveedores de Salud.
- En caso de accidentes de tránsito y/o para los casos de riñas, peleas y otros en los que participe el asegurado y terceras personas, aún se trate de legítima defensa o para lesiones corporales causados por terceros, el ASEGURADO deberá presentar copia de la denuncia policial realizada ante las autoridades competentes después de ocurrido el
hecho. - Recibo por honorarios profesionales a nombre del paciente, con el sello de cancelado.
- Facturas originales de farmacia y/o exámenes especiales a nombre de Rímac Seguros y Reaseguros (RUC 20100041953), originales de las recetas, órdenes del médico para exámenes y de los resultados obtenidos. En caso de tener radiografías, deberán ser adjuntadas con los informes radiográficos.
- Sólo se reconocerán como reembolso la primera atención de emergencia posterior al accidente del asegurado, las mismas que no pudieron ser atendidas en la Red de Proveedores de Salud. Las atenciones sucesivas deben ser atendidas dentro de la Red de Proveedores de Salud.
- No se reconocerá como reembolso ninguna atención bajo la cobertura dental y oftalmológica por accidente, ni gastos por rehabilitación o gastos posteriores a la primera atención del asegurado posterior al accidente.
- El plazo máximo para la presentación de gastos médicos de un accidente cubierto por el seguro es de 30 días calendario a partir de la fecha del siniestro. Posterior a este periodo no se reconocerá ningún gasto.
- Los reembolsos serán reconocidos tomando como base máxima la Tarifa “C” (SEGUS) de la Asociación de Clínicas del Perú afiliadas a la COMPAÑÍA. Consultas hasta un máximo de cien nuevos soles (S/. 100.00). (SEGUS) de la Asociación de Clínicas del Perú afiliadas a la COMPAÑÍA.
Riesgos no cubiertos
RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA
Queda excluido de la cobertura de esta Póliza las lesiones o accidentes que el Asegurado sufra a consecuencia de, en relación a, o como producto de:
- Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes conforme la presente Póliza.
- Las lesiones o enfermedades preexistentes al momento de contratar la presente Póliza. Enfermedades y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas.
- Los llamados “Accidentes Médicos”, siendo aquellos los siguientes: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de negligencia o impericia médica. Queda también excluidos de cobertura aquellos accidentes originados por la repercusión o consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos “Accidentes Médicos”.
- Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos, intoxicaciones alimenticias o las causadas por reacciones adversas a medicamentos que hubieses resultado de la toma de éstos por casusas no relacionadas a diagnósticos de causa accidental cubierto por la presente Póliza. Los descartes o tratamientos de enfermedades infecciosas transmitidas por insectos cuando resultaren vectores de enfermedades siendo aquellas las siguientes: malaria, fiebre amarilla, dengue, bartonelosis y leishmaniasis.
- Las complicaciones médicas de embarazos o partos. No obstante, en el caso que un accidente produzca complicaciones médicas que deriven en un aborto, los gastos del mismo, incluyendo el legrado uterino como consecuencia de éste, será materia de cobertura de esta Póliza. De otro lado, en el caso que un accidente provoque el parto sea natural o por cesárea, los gastos incurridos no serán materia de la cobertura de este Seguro.
- Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o drogas (sin importar su grado de presencia en la sangre) o en estado de sonambulismo. Están considerados dentro de esta exclusión los accidentes relacionados, causados o derivados del uso, ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, narcóticos o fármacos con efectos alucinógenos. Para efectos de esta exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de sangre tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr/L.T. En caso que la muestra para el dosaje etílico no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerara una disminución por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivos de un examen toxicológico.
- Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como participación activa en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
- Suicidio, auto mutilación o autolesión.
- Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir la Suma Asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho a acrecer.
- Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o proveniente de la combustión de dicho combustible.
- Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades o deportes, siendo aquellos los siguientes: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación directa o indirectamente en carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, y similares, la participación directa o indirectamente en concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en altamar, ala delta, parapete, puenting, paracaidismo, buceo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña, y deportes de riesgo, según la definición incluida en la presente Póliza, y que no sean declarados, mediante carta simple, por el Asegurado a la Compañía al momento de su inscripción en el Presente Seguro.
- Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes.
- Conducción de autos, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas y cualquier otro vehículo motorizado en incumplimiento de la normatividad vigente aplicable a los conductores, pasajeros o vehículos motorizados, en la vía pública o no, inclusive de las Fuerzas Armadas, por viajes eventuales, salvo se indique lo contrario en el Plan de Beneficios.
- El uso como pasajero o conductor de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo en vehículos de propiedad de empresas comerciales o no, que no tengan itinerarios regulares y fijos, salvo se indique lo contrario en el Plan de Beneficios.
- El uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares o no, inclusive de las Fuerzas Armadas, por viajes eventuales, salvo se indique lo contrario en el Plan de Beneficios.
- Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Adicionalmente está excluido de cobertura:
- Aparatos y equipos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias para várices, audífonos, implantes dentales de titanio. No se cubren equipos médicos durables tales como oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas. Asimismo, no se cubre el cuidado por enfermeras y/o técnicas o auxiliares de enfermería especiales y particulares.
- Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloide. Tratamiento de secuelas producto del accidente.
- Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o periodo de prueba o cuya indicación no éste específicamente aprobada por la FDA (Food and Drug Administration – USA) o EMEA (European Medicines Agency) para el diagnóstico en evaluación.
- Sangre y derivados (plasma, albúmina, paquetes globulares, plaquetas, factores de coagulación), excepto las pruebas de compatibilidad. No están cubiertos las pruebas a los donantes. Están excluidos los equipos de auto transfusión.
- Los gastos que según las leyes vigentes, deben ser cubiertos por los seguros obligatorios de ley; en cuyo caso, la cobertura de esta Póliza se aplicará para los gastos o exceso de los gastos no cubiertos por los seguros obligatorios vigentes, siempre que dichos gastos no estén expresamente excluidos o no cubiertos según los términos y condiciones de esta Póliza.
- El uso de los siguientes insumos o procedimientos: autoinjerto tendón rotuliano, injertos óseos (autoinjerto o hueso desmineralizado), instrumentación columna (salvo en los casos que esté aprobado por la Compañía), jaulas inter somáticas, malla nazca; malla sayfre, mapeo cerebral, nucleoplastia, radiofrecuencia bipolar, rapid lock, Transfix, Rigidfix.
- Los gastos de curación por accidentes o enfermedades que sean realizados por el sistema de reembolso o en el extranjero, salvo cuando se traten de la primera atención por emergencia. Asimismo, los gastos odontológicos y oftalmológicos por accidente que no cuenten con una autorización previa de la Compañía o sean realizados por el sistema de reembolso.
- Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo.
- Cualquier tipo de accidente que ocurra debido al incumplimiento de las Normas y Reglamentos de Seguridad establecidos por las autoridades competentes y/o que vaya en contra de lo señalado en el artículo 10.
Clínicas
PRINCIPALES CLINICAS EN LIMA | |
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Red 1: Clínica Bellavista (Antes San José Reaño), Clinica Good Hope, Clínica Limatambo, Clínica Internacional – Lima, Clínica San Juan Bautista, Clínica Maisón de Sante del Sur, Clínica Medica Univ. Cayetano Heredia, Clinica Internacional (San Borja, antes Clínica San Lucas), Clínica El Golf, Clínica Vesalio, Clínica Centenario – Peruano Japonesa, Clínica San Gabriel, Clínica Stella Maris, Clínica Padre Luis Tezz,a Clínica Jesus del Norte, Especialidades Médicas Universal, Clínica Javier Prado, Clínica Ricardo Palma, Clínica San Pablo – Sede Surco, Clínica San Borja, Clínica San Miguel Arcangel, Clínica Mundo Salud, Clínica Providencia. | |
Red 2: Clínica Angloamericana, Clínica San Felipe |
PRINCIPALES CLINICAS EN PROVINCIA | |
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PIURA: Clínicas Miraflores, San Miguel, Belén, Grupo Carita Feliz, Hospital Privado TUMBES: Feijoo, Clínica de la Familia CHICLAYO: Millenium, Hospital Metropolitano, Del Pacífico |